Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL5020-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652417

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL5020-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expediente82024
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL5020-2018

Radicación n.° 82024

Acta 44

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso CBI COLOMBIANA S.A. contra el auto de fecha 1.º de marzo de 2018, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 30 de noviembre de 2017, proferida en el proceso ordinario que en su contra adelanta R.A.B..

ANTECEDENTES

El citado demandante instauró proceso ordinario laboral contra las sociedades CBI Colombiana S.A. y la Refinería de Cartagena S.A. – Reficar S.A., con el propósito de que se declare que entre el promotor y CBI Colombiana S.A. existió un contrato de trabajo desde el 20 de junio de 2012 hasta el 3 de abril de 2014, el cual finalizó sin justa causa, que devengó la suma de $2.522.070, valor que desconoció el nominador para liquidar el recargo por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivo y vacaciones. Asimismo, pretendió que se declare que la empresa Reficar S.A. es solidariamente responsable del reconocimiento y pago de todas y cada una de las condenas que se impongan con fundamento en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.

En consecuencia, solicitó que se condene a las demandadas a pagar la indemnización por despido injusto, trabajo suplementario, vacaciones, aportes a seguridad social, la sanción moratoria, la indexación, las costas del proceso y que se falle extra y ultra petita (f.º 59 a 72).

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena mediante sentencia de 20 de octubre de 2016, resolvió:

PRIMERO

DECLARAR que entre el señor R.A.B. y CBI COLOMBIANA S.A. existió un contrato de trabajo desde el día 20 de junio de 2012 hasta el día 13 de abril del 2014, como se expuso en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

CONDENAR a CBI COLOMBIANA S.A. y solidariamente con REFICAR S.A. a cancelarle al señor demandante R.A.B. los correspondientes reajustes salariales en virtud de tener como factor salarial la bonificación condicionada establecida en [la] clausula (sic) cuarta del contrato de trabajo para efectos de tener en cuenta y reliquidar, los conceptos de recargos nocturnos o recargos por trabajo suplementario nocturno, dominical, festivo y vacaciones, disfrutadas en tiempo, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO

CONDENAR a las entidades CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A. a cancelarle al señor demandante las correspondientes diferencias que se genere en ese pago de trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivo y vacaciones disfrutadas en tiempo conforme a como se expuso en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta sentencia, así como las diferencias que se susciten en la correspondiente liquidación de los ingresos bases de liquidación para efectos de aportes a seguridad social durante todo el tiempo de la relación laboral declarada conforme al numeral primero de la parte resolutiva de esta sentencia.

CUARTO

ABSOLVER de las demás pretensiones de la demanda como indemnización por despido injusto e indemnización moratoria a la parte demandada, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO

DECLARAR solidariamente responsables económicamente a las llamadas en garantía CONFIANZA...

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