Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL5019-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652421

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL5019-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expediente82588
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL5019-2018

Radicación n.° 82588

Acta 44

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre el conflicto de competencia negativo que se suscitó entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Concordia – Antioquia y Segundo Laboral del Circuito de Medellín, en el proceso ordinario laboral que M.M.C.O. adelanta contra O.L..

ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia la referida accionante, en calidad de cónyuge supérstite de G.A.R.R. demandó a O.L., con el fin que se declarara que entre este y el causante se celebró un contrato de trabajo a término indefinido desde el 15 de noviembre de 2014 hasta el 28 de noviembre de 2016, que finalizó por el fallecimiento G.A.R.R. y, en consecuencia, se condenara a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes, junto con su retroactivo e intereses moratorios, cesantías y sus intereses, prima de servicio, vacaciones, salarios, auxilio funerario, sanción moratoria conforme los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, la indexación y las costas del proceso.

Subsidiariamente, solicitó se condene al demandado al pago de los aportes a seguridad social integral por todo el tiempo laborado a favor del de cujus ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones (f.º 1 a 7).

Dicho despacho, mediante proveído de fecha 23 de julio de 2018 inadmitió la demanda, en el sentido que se manifestara en qué calidad «será vinculada C. y qué pretensión va en favor [o] en contra de dicha entidad». En cumplimento a ello, la parte actora indicó que la administradora en cita, debía vincularse al proceso en calidad de tercero interviniente para que, en caso de prosperar la pretensión subsidiaria, se le ordene recibir los aportes a los riesgos de invalidez, vejez y muerte (f.º 17 a 19).

El Juzgado en mención, en auto de 30 de julio de 2018, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Medellín, al considerar que las pretensiones de la demanda se dirigieron contra Colpensiones y, en atención a que el domicilio de la entidad, es en Medellín, corresponde a los juzgados de esa localidad conocer del asunto conforme el artículo 85 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (f.º 20).

Al corresponder por reparto las diligencias al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de...

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