Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL5018-2018 de 21 de Noviembre de 2018
Número de expediente | 81608 |
Fecha | 21 Noviembre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL5018-2018
Radicación n.° 81608
Acta 44
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte acerca de la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso ESPERANZA ZARCO SÁNCHEZ contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que la recurrente adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy FIDUAGRARIA S.A. en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS.
La referida demandante instauró demanda ordinaria laboral a fin que se declare que la convocada a juicio incumplió con el contrato de trabajo, en tanto no canceló en forma oportuna las cesantías y sus intereses, prima de vacaciones y servicios, así como las vacaciones a las que legalmente tenía derecho al momento de ser desvinculada de su cargo.
En consecuencia, solicita que se condene a la demandada a pagar la indemnización moratoria, la indexación de las sumas adeudadas, las costas del proceso y que se falle extra y ultra petita (f.º 1 a 7).
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 20 de noviembre de 2014, resolvió:
CONDENAR al Instituto de Seguros Sociales en liquidación a cancelar por concepto de indemnización moratoria la suma de $31.696 diarios desde el 26 de septiembre de 2003 (90 días después de la terminación del contrato, el cual ocurrió el 25 de junio de 2003) hasta el 13 de agosto de 2007 fecha en que se cancelaron los reajustes, para un total de $44.313.232.
CONDENAR al Instituto de Seguros Sociales en liquidación a la suma de $1.232.000 por concepto de costas.
REMITIR el presente proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, previo reparto de la Oficina Judicial, para que se surta el grado de consulta, en caso de no ser apelada la presente decisión.
Al resolver el recurso de apelación que presentó la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, mediante proveído de 28 de julio de 2017, revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, denegó las pretensiones de la promotora.
Dentro del término legal, el apoderado de la parte actora...
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