Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL2245-2018 de 21 de Noviembre de 2018
Fecha | 21 Noviembre 2018 |
Número de expediente | T 82045 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
ATL2245-2018
Radicación n.° 82045
Acta 44
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por A.T.Q.Q. contra el fallo proferido el 26 de octubre de 2018 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA, PRICEWATER HOUSE COPPERS LTDA. y CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., trámite al cual fueron vinculados el CONTRALOR DELEGADO PARA ASUNTOS AGROPECUARIOS, las SUPERINTENDENCIAS DE SOCIEDADES y FINANCIERA, así como las partes e intervinientes en el proceso que originó la presente queja constitucional, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procesales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad por falta de competencia en el trámite de la misma, que invalida lo actuado.
A.T.Q.Q. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por los convocados.
En lo que interesa a la impugnación, de lo afirmado en el confuso escrito inicial y de la revisión de las constancias procedimentales, se infiere que el promotor laboró desde el 23 de enero de 1999 hasta el año 2005 en la empresa CI Parker S.A., quien no efectuó el pago correspondiente al auxilio de cesantías.
Relató que con ocasión a lo anterior, junto con otros 12 compañeros, presentó proceso ordinario laboral contra su empleadora, trámite que le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Funza, autoridad que mediante providencia de 21 de octubre de 2005, accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a la sociedad convocada al pago de $330.0155,55 por concepto de auxilio de cesantías y $39.398,56 como intereses de estas, así mismo, ordenó el pago de $11.066,66 diarios desde el 29 de diciembre de 2003 y hasta por 24 meses como indemnización moratoria, respecto del aquí actor.
Aseguró que su contra parte apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Colegiado que en sentencia de 28 de septiembre de 2016 modificó la de primer grado, en el sentido de disminuir las condenas respecto de tres de los demandados en el proceso ordinario.
Afirmó el actor que la Superintendencia de Sociedades mediante auto n.° 400-01-7260 del 6 de diciembre de 2012 decretó la apertura del trámite de liquidación judicial de la Sociedad C.I Parker S.A. y, en tal virtud, luego de las diligencias correspondientes se realizó el acuerdo de adjudicación.
Sostuvo el petente que el 31 de julio de 2014 Credicorp Capital Fiduciaria S.A. y la Sociedad Parker S.A. en Liquidación Judicial suscribieron un contrato de fiducia de administración y pagos denominado «F.A.P. elR., y que mediante certificación del F., se precisó...
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