Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL2244-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652437

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL2244-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 82039
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

ATL2244-2018

Radicación n.° 82039

Acta 44

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por H.R.O. contra el fallo proferido el 24 de septiembre de 2018 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, ÁNGEL MARÍA CORZO LABRADOR, J.E.D.S. e INVERSIONES MÚLTIPLE Y CIA LTDA., trámite al cual fueron vinculadas la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procesales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad por falta de competencia en el trámite de la misma que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES

H.R.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por los convocados.

Refirió el promotor que es una persona de la tercera edad y tiene una pérdida de la capacidad laboral del 52,68%.

Adujo que desde el año 2004, laboró como administrador en el Hotel Olimpic de propiedad de J.E.D.S. y la empresa Inversiones Múltiples y CIA Ltda., y que en septiembre de 2016 tuvo un «mal estado de salud», razón por la cual se le «durmió medio cuerpo» y, como consecuencia de ello, sus empleadores tomaron la decisión de despedirlo.

Relató que inició proceso ordinario laboral contra aquellos, trámite que le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, autoridad que admitió la demanda y ordenó la notificación de los convocados.

Sostuvo que su contraparte contrató los servicios profesionales del abogado Á.M.C.L., quien contestó la demanda y «no manifestó ningún hecho que impidiera la asistencia del [demandado] a las audiencias que habrían de celebrarse».

Indicó que para el 1.º de marzo de 2017 fue fijada la primera audiencia de trámite; empero, no se realizó ya que el mandatario de D.S. manifestó que su poderdante sufría una «virosis pulmonar y un herpes estomacal».

Aseguró el actor que «el abogado (…) le mintió al juez (…) porque solo aportó incapacidad médica del demandado (…) por bronquitis, pero no aportó ningún certificado médico que probara el supuesto herpes estomacal».

Adujo que la diligencia fue reprogramada para el 27 de marzo de 2017; no obstante, su contraparte no se presentó y no justificó su ausencia. Refirió que en esa oportunidad el juzgado enjuiciado decretó como prueba el interrogatorio de parte de J.E.D.S..

Reprochó el petente que el operador judicial violó la Constitución y la ley al no imponerle al representante del convocado la multa de que trata el numeral 4º del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Afirmó que la audiencia de trámite y juzgamiento se fijó para el 30 de mayo de 2017; empero, el apoderado del demandado sostuvo que su mandatario sufría una enfermedad cognitiva y psiquiátrica, razón por la que no podía realizar el interrogatorio de parte decretado.

Cuestionó el tutelista la presunta enfermedad mental del convocado, pues alegó que este ha instaurado algunas demandas en las que actúa en nombre propio y en representación de la empresa Inversiones Múltiple y CIA Ltda., aun después de la presentación del asunto que se censura. Como prueba de su dicho allegó un reporte expedido por la oficina de apoyo judicial de Cúcuta en la que certifica los procesos adelantados por aquel.

Narró que en decisión de la misma fecha, el juzgado de conocimiento «se negó a practicar [la prueba en mención]» y dispuso «remitir a J.E. ante el Instituto de...

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