Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15548-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15548-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101308
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP15548-2018

Radicación n° 101308

Acta 391

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por M.C.G., a través de apoderada, contra el fallo del 8 de octubre del año 2018 proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó el amparo de los derechos invocados, en la acción de tutela impetrada contra el Juzgado 3° Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, Fiscalía 13 ED y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, defensa, vivienda digna, “protección a los menores y a las personas de avanzada edad”.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en los términos que a continuación se transcriben:

    Se relata que la Sociedad de Activos Especiales expidió el acto administrativo No. 1047 de 18 de abril de 2018, para darle cumplimiento a lo dispuesto por la Fiscalía 13 Delegada ante la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio, quien dentro del radicado 2500 ED, emitió resolución de inicio el 31 de enero de 2005, afectando la matrícula inmobiliaria 080-9982, ubicado en la transversal 6 No. 5 A — 67 de S.M., barrio R.R..

    En tal virtud, la SAE, con fundamento en las funciones de policía administrativa dispuso, según se comunicó, por medio de oficio de 5 de septiembre de 2018, prevenir a “A.B.Q. y/o demás ocupantes” de la casa ubicada en la Transversal 1 No 5B-67 casa 5, de la entrega real y material del inmueble so pena de desalojo con el apoyo de la fuerza pública; inicialmente, se programó la diligencia para el 13 de septiembre de 2018 a las 8 AM.

    Ante ello, porfía la libelista, que nunca fue notificada, como tampoco su madre ni hermanas, con quienes mora en esa residencia hace más de 15 años, de la existencia de un proceso de extinción de dominio contra ese inmueble. Se pusieron al corriente apenas, porque en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la heredad aparece “bloqueada”, desconociendo qué haya podido suceder.

    De la manifestación administrativa de la SAE se enteró porque encontraron copia del documento tirado en el piso, fuera del inmueble; considera que si es real el acto que se le increpó, se les debió notificar en forma personal y por un funcionario de la entidad que efectuara la entrega; se queja además de que la carta que se encontró junto con la resolución estaba dirigida a A.B.Q., a quien desconoce, pues nunca ha vivido en el inmueble; además es ilegítimo efectuar un desalojo cuando no ha podido conocer el pleito y ejercer el derecho de defensa dentro del proceso 2011-003-3 (2500ED).

    Acusa que es improcedente la entrega de su predio, porque no ha ejercido sus garantías en la sede correspondiente, con el agravante de que durante “...todo este tiempo he habitado este inmueble en nombre de nuestro núcleo familiar y nunca he recibido notificación personal...”, itero que por ello sería ilegal una actuación como la que se propone la SAE, desconociendo su verdadero propietario.

    Adujo que la SAE le presenta una documentación en copias simples, con sellos del Ministerio de Hacienda y del Gobierno de Colombia, por lo que sería deseable la verificación de esa documentación para evitar “un posible fraude procesal.”

    A partir de su relato predica que se le han quebrantado los derechos a la defensa, igualdad, vivienda digna y debido proceso y a la protección a los menores.

    En escrito de adición de la demanda se solicitó el instituto cautelar consistente en que se ordenara la suspensión de una nueva diligencia de desalojo programada por la SAE para el 28 de septiembre; en las novedosas postulaciones se dijo además que en el inmueble también vivían los abuelos maternos de la libelista; señala que la comunicación con la que se informa del desalojo fue remitida a una dirección que no es la de su inmueble, tomando en cuenta el certificado de tradición.

    Así mismo, que en la nota 24 del certificado inmobiliario, se...

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