Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15538-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15538-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101329
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP15538-2018

Radicación n.° 101329

Acta n. 391

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por S.I.M. frente a la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado, la Fiscalía 9ª Especializad, la Defensoría del Pueblo y el Centro de Servicios Judiciales de dichos Juzgados, todos con sede en esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad.

Al presente trámite fueron vinculados los Defensores Públicos H.Z.R. y H.V.G., el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio y la Procuraduría 91 Judicial II Penal, ambos de la capital de Santander.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Además de hacer mención de un proceso que cursó en su contra por las conductas punibles de concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de inmuebles con radicado 680816000000200900024, así como de unos hechos relacionados con unos inconvenientes que dice tuvo con unos miembros de la Policía y a las retaliaciones de las que ha sido objeto por éstos últimos, entre ellas presentar en el años 2011 un informe a la Fiscalía por los mismos delitos en cita con radicado 680816000000135 201100669, asunto por el que se presentó voluntariamente en el mes de agosto de 2013 al conocer que existía una orden de captura, le imputaron cargos pero sin fijar medida de aseguramiento; para su defensa asignó un abogado de confianza quien renunció posteriormente siendo asignado como defensor público el doctor H.Z. REYES el cual siempre le informaba que el proceso iba a salir a su favor al no existir pruebas; desde el mes de septiembre de 2015 dicho abogado no volvió a contactarse con él por lo que asumió que el proceso efectivamente resultó a su favor máxime que no recibió citación alguna para las audiencias. Para su sorpresa es capturado el 28 de julio de 2018 para purga la condena de 121 meses de prisión porque se profirió sentencia condenatoria en el diligenciamiento referido.

Expone igualmente que ya capturado se entera de que el abogado H.Z. ya no actúa como tal sino que su defensa fue asumida por el defensor público doctor H.V.GONZÁLEZ , quien nunca se contactó con él ni le informó de su designación pese a que su dirección y número telefónico no han cambiado, y no apeló la sentencia; el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BUCARAMANGA tampoco lo enteró del nuevo defensor ni de las audiencias aunque nunca fue declarado persona ausente, lo condenó sin...

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