Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2211-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652565

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2211-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101384
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP2211-2018

Radicación n° 101384

Acta 391

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Sería del caso resolver la impugnación presentada por Jl Diseños y Construcciones S.A. frente a la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

Al trámite fueron vinculados W.A.O.L. y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral impulsado por éste.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

La sociedad accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades cuestionadas, al considerar que le están vulnerando su derecho fundamental al debido proceso.

Para el efecto, manifiesta que W.A.O.L. promovió proceso ordinario laboral en su contra, con el propósito de que se reconociera y pagara la indemnización plena de perjuicios.

Aduce que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán y que dentro de la oportunidad procesal presentó la excepción de «INEXISTENCIA/INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL LITIS CONSORCIO NECESARIO», la cual fue desestimada en auto de 13 de diciembre de 2017. Inconforme con la anterior decisión presentó recurso de apelación.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia resolvió la alzada y en proveído de 9 de marzo de 2018 confirmó la decisión del a quo.

Alega que resulta necesario que se vincule a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. y a la Saludcoop EPS en liquidación, pues «el demandante en el escrito de la demanda solicita le sean reconocidos unos perjuicios en razón de un accidente laboral los cuales ni la EPS ni la ARL le reconocieron», de suerte que «no es justo que deba yo pagar por unos perjuicios los cuales no fueron causados por mí ni por la empresa a la cual represento».

Por lo anterior, solicita el amparo de su derecho fundamental y en consecuencia, se declare la nulidad del auto de 13 de diciembre de 2017[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo, al estimar que a pesar que la parte demandante discrepa de las decisiones proferidas el 13 de diciembre de 2017 y 9 de marzo de 2018, no cumplió con la carga mínima de acompañar a su escrito copia de dichas providencias, además, aunque pidió en calidad de préstamo a las autoridades demandadas el expediente contentivo del proceso laboral éste no fue allegado, por lo que no contó con los elementos para verificar la vulneración de derechos reclamadas por el interesado.

LA IMPUGNACIÓN

La parte actora reiteró las manifestaciones plasmadas en el escrito tutelar y solicitó que se revoque el fallo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR