Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL15698-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL15698-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expedientet 81991
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL15698-2018 Radicación no 81991 Acta nº 44

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por G.G.T.F., contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 21 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO – OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO.

ANTECEDENTES

G.G.T.F., por intermedio de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, en conexidad con el mínimo vital, derecho al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, y a la vida digna en conexidad con el mínimo vital», los cuales considera vulnerados por la autoridades accionada.

Relató el promotor, que desde el año de 2006, ejerce el cargo de «Subdirector de Servicios Administrativos de la Defensoría del Pueblo, Grado 23»; que la oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad, el 13 de julio de 2015, ordenó abrirle una investigación disciplinaria por la presunta conducta de «extralimitación de funciones», con ocasión de haber expedido, a nombre de «E.C.C.R., L.A.L.Z., L.F.R. Posada y H.D.F.S., certificaciones de que laboraban como contratistas de la Empresa de Servicios Postales Nacionales 472.

Indicó, que el 30 de noviembre de 2017, se decretó cerrar el trámite, y se dio por finalizada la etapa probatoria, sin que el disciplinado presentara recurso alguno; que el 6 de agosto de 2018, la accionada determinó que el señor T., «había incumplido y extralimitado sus funciones como supervisor del contrato con la empresa de mensajería», por lo que lo sancionó con la suspensión del cargo «por tres meses, a partir del 13 de agosto de 2018», modificando la falta de grave a «gravísima a título de dolo», y ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación; que la anterior decisión, fue confirmada por el Defensor del Pueblo, el 29 del mismo mes y año.

Manifestó, que el 14 de junio del año que avanza, Medimax, le expidió incapacidad hasta el 3 de julio siguiente; y que posteriormente, la IPS Las Américas lo incapacitó del 14 de agosto al 13 de septiembre hogaño; que las respectivas incapacidades, fueron aportadas oportunamente ante la entidad.

A su juicio, las decisiones sancionatorias proferidas, vulneran sus derechos fundamentales e incurren en una vía de hecho, pues se fundaron en consideraciones subjetivas y caprichosas de los funcionarios que las profirieron; que su mínimo vital se vio afectado, en tanto solo tiene como ingreso el salario que devengaba.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 12 de septiembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las accionadas y correr el traslado de rigor, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el doctor L.F.S.A., en su calidad de Profesional Especializado adscrito a la Defensoría del Pueblo, solicitó que se declarar improcedente la acción incoada, al existir otro mecanismos judiciales para atacar los autos de fecha 8 y 28 de agosto de 2018, sin que en el presente asunto, se configure algún evento o circunstancia especial, para que el juez de tutela deje sin efectos las mentadas decisiones administrativas.

Añadió, que la suspensión provisional, garantiza la buena marcha y continuidad de la función pública, y con ella, no se afecta el empleo, ni se atenta contra la honra ni el debido proceso del disciplinado, toda vez que, en el curso de la investigación, el implicado tiene la oportunidad de desvirtuar las acusaciones que se le imputan, por demás que en los términos del artículo 158 de la Ley 734 de 2002, «si la investigación termina con fallo absolutorio, decisión de archivo, terminación del proceso o cuando expire el término de suspensión, sin que se hubiere proferido el fallo de primera o única instancia, el hoy accionante tiene derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el periodo de suspensión» (fs. 54-57).

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 21 de septiembre de 2018, negó el amparo de la protección constitucional invocada.

Precisó el juez constitucional, que en el presente asunto, el accionante solicita se protejan los derechos fundamentales invocados, porque en su criterio, estos han sido vulnerados con la acción de la Defensoría del Pueblo, al proferir las providencias de fechas 8 y 28 de agosto de 2018, en las que se varió el cargo de la investigación disciplinaria iniciada en su contra, y se ordenó la suspensión del ejercicio de sus funciones por el término de tres meses, aunado a que, para el momento en que se emitieron tales decisiones, el actor se encontraba incapacitado.

Delimitado lo anterior, expuso el Colegiado que:

[…] no le asiste razón al actor frente a la vulneración al debido proceso alegada en la Acción Constitucional, toda vez, que revisadas las actuaciones adelantadas en el procedimiento administrativo iniciado en su contra y que fueron aportadas por parte de la Defensoría del Pueblo, se encuentra que dicha vulneración no se refleja en las mismas, por cuanto las decisiones tomadas en su procedimiento, así como actuaciones adelantadas han sido debidamente notificadas al señor T.F., hasta el punto, que designó apoderado que lo representaba, siendo el D.O.J.C., a quien se reconoció personería para actuar mediante proveído del 8 de febrero de 2018, y en la que además, se ordenó la práctica de las pruebas que se enlistaron en el numeral tercero y...

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