Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL15697-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL15697-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 82009
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL15697-2018 Radicación no 82009 Acta nº 44

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por E.M.D., contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el 25 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente a la CLÍNICA REGIONAL DEL ORIENTE, trámite al que se ordenó vincular al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y a la DIRECCIÓN DE SANIDAD - SECCIONAL DE SANTANDER.

ANTECEDENTES

Refirió la promotora, que es beneficiaria de los servicios médicos de la Policía Nacional; que desde el 8 de abril de 2005, fue diagnosticada con «lupus», motivo por el que se le prescribió como tratamiento el medicamento «DEFLAZACORT»; que con ocasión de diferentes exámenes especializados, y los cuales fueron «pagados a [su] costa», se consideró en el año 2016, que «no hay síntomas o signos de actividad lúpica»,

I., que el 4 de octubre de 2017, en consulta con el médico internista Dr. «Marco Antonio Corredor Figueredo», adscrito a la red de servicio de la Policía Nacional, ante los resultados del examen de «Anticuerpos Antinucleares – ANAS-», y con el propósito de descartar si padece de «Sjogre (enfermedad del Sistema Inmunológico), se le ordenó la práctica de una «Sialografía»; que se dirigió a la oficina asignada por la Clínica Regional del Oriente, a efectos de realizar el trámite pertinente; no obstante, por cuestiones administrativas de falta de presupuesto, a la fecha de radicación de la presente acción de tutela, no se había autorizado la realización del examen referido.

En virtud de lo anterior, y dado su estado de salud, E.M.D., reclamó la protección de sus derechos fundamentales «a la salud en conexidad con el derecho a la vida», los cuales considera vulnerados por las accionadas, en tanto, no han dado cumplimiento a la orden médica, ni la han remitido con «reumatología, cardiología, hematología y neumología», a fin de que se aclare la «patología que padece»; solicita además, se ordene a la parte pasiva, le autorice «cualquier examen, medicamento o tratamiento que se derive de lo anterior».

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 19 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la accionada, vincular al Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y Sanidad Seccional de Santander; y correr el traslado de rigor, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, la Teniente Coronel «A.L.R., actuando en calidad de Jefe de la Seccional Sanidad Santander de la Policía Nacional y de la Clínica Regional del Oriente indicó, que a la accionante se le ha brindado toda la atención correspondiente a sus enfermedades y padecimientos, tanto en la red interna como externa de esa Seccional. En cuanto a las peticiones incoadas en el presente asunto, manifestó que «no se allegan ordenes respecto de exámenes de sialografía o de citas médicas de control con reumatología, hematología, cardiología y neumología», servicios médicos que se encuentran dentro del plan de medicamentos y procedimientos, contemplados en el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, tal y como se le informó a la señora L.R., a quien además se le «invitó a que se...

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