Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL15695-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL15695-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 82091
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL15695-2018 Radicación no 82091 Acta nº 44

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por, A.M. RAMOS CRUZ contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 9 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente al JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.

ANTECEDENTES

A.M.R.C., reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al mínimo vital, dignidad a la vida, salud en conexidad a la seguridad social y al debido proceso», los cuales considera vulnerados por las accionadas.

Conforme se desprende de las documentales obrantes en el expediente, así como de lo expuesto por el accionante, se logra inferir, que el actor instauró demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, cuyo conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito De Barranquilla, autoridad judicial que el 14 de diciembre de 2015, accedió a las pretensiones incoadas; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 11 de abril de 2018, resolvió modificar la providencia de primer grado, en el sentido de «condenar a la demandada, a reconocer al demandante la pensión de vejez a partir del 27 de agosto de 2012, en cuantía del SMMLV, junto con sus reajustes de ley y 13 mesadas anuales y, a pagarle las mesadas causadas desde el 1 de marzo de 2013, cuyo retroactivo por mesadas causadas a 31 de marzo de 2018, asciende a la suma de $43.766.012 y sin perjuicio de cancelar las que se sigan causando con posterioridad a esta decisión y hasta su inclusión en nómina».

Expuso, que «desde el 10 de mayo de 2018», el juez de primera instancia tiene a su cargo el expediente «2014-573», y aun cuando «ha emitido la ejecutoria – liquidación de costas – mandamiento de pago», el accionante no ha recibido el pago respectivo; que Colpensiones tiene conocimiento del trámite que se está adelantando en su contra, sin embargo, no ha expedido la Resolución de reconocimiento y pago de la prestación económica deprecada, y mucho menos lo ha incluido en nómina de pensionados.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 26 de septiembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las accionadas, y correr el traslado de rigor, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el Juez Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla informó, que el 21 de mayo de 2018, se recibió de la Secretaria de esa Sala, el proceso radicado «0800131050092014005763», promovido por el señor A.R.C. contra Colpensiones; que mediante auto del 30 de mayo igual, se dispuso el obedecimiento a lo resuelto por el Superior; que a través de escrito presentado en la Secretaría de esa agencia judicial, la parte actora solicitó copia auténtica de algunas piezas procesales y de los DVDs contentivos de las audiencias realizadas en primera y segunda instancia, a lo cual se accedió, el 13 de junio siguiente.

Manifestó que, el 27 de junio del año que avanza, se fijó en lista la liquidación de costas practicada por Secretaría, la cual fue aprobada mediante auto del 5 de julio hogaño; que los días 1° y 29 de junio, el ejecutante solicitó el cumplimiento de la sentencia; el 1° de agosto siguiente se citó al apoderado de la parte actora, para que prestara juramento, lo cual se materializó el 3 del mismo mes y año.

N., que el 28 de agosto actual, se libró orden de pago, la que fue corregida el 27 de septiembre de 2018, al incurrirse en un error aritmético, y se decretó medida cautelar.

Solicitó que se denegara el presente mecanismo, por...

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