Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2172-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652701

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2172-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 2700122080002018-00111-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

ATC2172-2018

Radicación n.° 27001-22-08-000-2018-00111-01

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 2 de octubre de 2018 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, dentro de la acción de amparo promovida por Y.J.M.M. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras y Primero Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados la Nueva EPS, Medimás EPS, Comfachocó EPS y la ESE Hospital I.R., si no fuese porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse:

  1. Revisado el trámite de la primera instancia, se observa que a la EPS Barrios Unidos de Quibdó, Comparta EPS, Coomeva EPS, Sanitas EPS, Red Vital EPS y el citado municipio, no fueron vinculados a esta acción pública a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a proferirse podría llegar a producir efectos respecto de ellos, si en cuenta se tiene que la medida cautelar que pide el actor se ordene decretar por esta vía excepcional, recae sobre recursos pertenecientes a dichas entidades, los cuales alega el aquí interesado estás le adeudan a la ESE demandada en la ejecución objeto de debate constitucional.

    3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece, que las actuaciones que se surtan dentro del trámite constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de los intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.

    4. Así mismo, dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se garantice el debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub lite a las prenombradas entidades, ya que el J. constitucional de primer grado prescindió de su vinculación, no obstante que eventualmente podrían verse involucrados en la decisión que se adopte, como antes se advirtió, omisión que les afecta su derecho al debido proceso.

    Al...

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