Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5148-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652809

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5148-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expediente63847
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

E.F.V.

Magistrado ponente

SL5148-2018

Radicación n.° 63847

Acta 41

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la COMPAÑÍA SEGUROS BOLÍVAR S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de diciembre de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauraron L.V.S.G. y JOHAR JEFREY CIFUENTES CARRETERO contra COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS –COLFONDOS S.A.- en el cual fue llamada en garantía la sociedad recurrente y por denuncia del pleito y como litisconsorcio necesario a C & D CONSTRUCCIONES Y DISEÑO LTDA.

ANTECEDENTES

L.V.S.G. y J.J.C.C. llamaron a juicio Colfondos Pensiones y Cesantías –Colfondos S.A.-, con el fin de que se reconozca de forma definitiva como beneficiara de la pensión de sobrevivientes a la demandante en calidad de esposa y al actor de forma transitoria hasta que cumpla los 25 años de edad en condición de hijo del causante J.A.C.F.; se condene al pago de las mesadas pensionales dejadas de percibir desde el 13 de marzo de 2006, a la indexación de las sumas que resulten y a las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el señor J.A.C.F. falleció el 13 de marzo de 2006 por un accidente de tránsito cuando se dirigía a su lugar de trabajo; que como consecuencia de ello, su esposa L.V.S.G. se presentó ante la AFP Colfondos S.A., a reclamar la pensión de sobrevivientes en nombre propio y en representación de sus hijos menores J.A. y J.Z.C.S., aportando de igual forma documentación del joven J.J.C.C. hijo extramatrimonial del causante, representado por su madre D.P.C.B., pero que la entidad mediante oficio DBCP-E-5746-60 negó la petición argumentando que el afiliado no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.

Que interpusieron en contra de la anterior decisión los recursos de reposición y en subsidio apelación, y que la entidad dio respuesta a través de comunicación del 27 de diciembre de 2006, argumentado que el responsable de la prestación era C & D Construcciones y Diseño Ltda. empleador del causante por cuanto incumplió con el pago de los aportes a la seguridad social en pensiones correspondientes a los meses de marzo, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2005; que instauraron acción de tutela con el fin de que se reconociera la prestación, pero en primera instancia se declaró improcedente, una vez impugnada se confirmó la decisión, no obstante la Corte Constitucional la escogió para revisión, decidiendo el 8 de abril de 2010 revocar las providencias proferidas y en su lugar tutelar los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de los actores como mecanismo transitorio.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, los aceptó en su mayoría, excepto la causa de la muerte del afiliado y aclaró que el causante no acredito las 50 semanas de cotización en los tres años anteriores a su muerte, pues solo contaba con 43,71.

En su defensa propuso como excepciones, previas la falta de integración del litisconsorcio necesario pasivo con el empleador C & D Construcciones y Diseño Ltda., y de fondo la inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa para pedir, falta de integración del contradictorio, prescripción, buen fe, compensación y pago. Así mismo, llamó en garantía a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. responsable del cubrimiento del riesgo de invalidez y muerte mediante póliza 5030-0000002-02 y sus renovaciones.

El llamamiento en garantía fue admitido el 23 de febrero de 2011; por lo cual la Compañía de Seguros Bolívar S. A., al dar respuesta al mismo, se opuso al llamamiento para cubrir la suma adicional requerida para completar el capital necesario para financiar el monto de la pensión de sobrevivientes, toda vez que dicho riesgo no fue asegurado, en la medida en que nunca se pagó la prima del seguro.

Frente a las pretensiones se opuso en su totalidad y, en cuanto a los hechos, aceptó la fecha del fallecimiento del afiliado, que su esposa e hijos reclamaron a la AFP Colfondos S.A. la pensión de sobrevivientes y que fue negada porque su empleador no cumplió con su obligación de pagar los aportes a la seguridad social en los términos y condiciones ordenado en la ley; señaló que no le costa lo referente a la acción de tutela y su resultado.

En su defensa, propuso las excepciones previas de prescripción, y de fondo incumplimiento de requisitos para acceder a la pensión pretendida, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, inexistencia de cobertura del seguro previsional, terminación del seguro previsional, responsabilidad del empleador y prescripción. Además, formuló denuncia del pleito a la sociedad C & D Construcciones y D.L., argumentando que para el 13 de marzo de 2006 fecha en que murió J.A.C.F. se encontraba laborando para esa empresa, sin embargo, no realizó las cotizaciones al sistema de seguridad social, y en ese orden de ideas es el empleador incumplido el responsable de asumir el reconocimiento de la prestación solicitada.

La denuncia del pleito fue admitida el 26 de abril de 2011; por lo cual la sociedad C & D Construcciones y Diseño Ltda., al dar respuesta al mismo, se opuso por cuanto si bien incurrió en mora en algunos periodos, posteriormente los canceló con los respectivos intereses de mora, siendo la responsable de la prestación la AFP Colfondos S.A., entidad a la cual se encontraba afiliado. Frente a los hechos informó que el señor J.A.C.F. se retiró de esa empresa el 11 de noviembre de 2005, por lo tanto, al momento de su deceso no era trabajador de ellos, sino de la sociedad Termo Técnica Coindustrial S.A.

En su defensa, propuso las excepciones de improcedencia de la vinculación mediante la denuncia del pleito, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y genérica.

Igualmente, en audiencia celebrada el 5 de octubre de 2011, el despacho ordenó integrar el litisconsorcio necesario con la sociedad C & D Construcciones y Diseño Ltda., la cual al contestar la demanda indicó que no puede oponerse porque resultaba justo que la AFP reconocerá la prestación pretendida. En cuanto a los hechos, manifestó que no le constaban en su mayoría por ser ajenos a su conocimiento, pues interesan solo a los demandantes y a la AFP Colfondos S.A., y negó que el señor J.A.C.F. al momento de su deceso fuera su trabajador, pues se había retirado el 11 de noviembre de 2005, informando que todos los aportes causados durante la relación laboral fueron cancelados a la entidad demandada.

Propuso las excepciones previas la prescripción, y de fondo la de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.

II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 12 de septiembre de 2012 (f.° 349-354), resolvió:

PRIMERO

CONDENAR a la entidad demandada COLFONDOS S.A. al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en un 100% de manera definitiva en cuantía de un salario mínimo legal vigente, a que tiene derecho la señora L.V.S.G. como cónyuge del señor J.A.C.F. y a los menores J.A.Y.J.Z.C.S. hijos del causante.

SEGUNDO

CONDENAR a la entidad demandada COLFONDOS S.A. al pago de la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho el joven J.J.C. CARRETERO quien actúa como hijo extramatrimonial del causante J.A.C.F., desde el 13 de marzo de 2006, hasta el 26 de julio de 2010 fecha en que cumplió la mayoría de edad.

TERCERO

CONDENAR a la entidad demandada COLFONDOS S.A. al pago de las mesadas pensionales adicionales y ordinarias dejadas de cancelar desde el 13 de marzo de 2006 hasta el 1 de agosto de 2010, fecha en que se realizó el pago de la primera mesada pensional ordenada mediante acción de tutela, y en adelante.

CUARTO

CONDENAR a entidad llamada en garantía SEGUROS BOLÍVAR S.A., a cumplir con las condenas impuestas a la entidad demandada COLFONDOS S.A. de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia.

QUINTO

ABSOLVER a la entidad integrada como litisconsorte necesario C & D CONSTRUCCIONES Y DISEÑO LTDA., de las condenas impuestas a la entidad demandada.

SEXTO

DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la parte demandada.

SÉPTIMO

CONDENAR a la entidad demandada COLFONDOS S.A., y a la llamada en garantía SEGUROS BOLÍVAR S.A., al pago de las costas del proceso.

III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 5 de diciembre de 2012, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada Colfondos Pensiones y Cesantías –Colfondos S.A.- y por la llamada en garantía Compañía de Seguros Bolívar S.A., decidió confirmar la sentencia del a quo en su integridad e impuso costas a los apelantes.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal fijó como problema jurídico, establecer si Colfondos S.A., quedó exenta del pago de la pensión de sobrevivientes reclamada, porque las semanas exigidas para acceder a esa prestación se completaron con los aportes hechos por el último empleador del causante C & D Construcciones y Diseño Ltda., con posterioridad a la fecha de su fallecimiento.

Indicó que la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SL, 26 ag. 2008, rad. 31063, había estudiado un caso «idéntico al aquí planteado» donde en empleador hizo el pago de los aportes con posterioridad al fallecimiento del causante, citando en extenso esa providencia, así:

[…] la asunción del riesgo que se contrata con las Administradoras del Sistema, no fue condicionado por la ley al pago real o recaudo efectivo de los aportes, porque de ser así, ello iría en perjuicio del trabajador...

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