Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5085-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5085-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expediente63725
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL5085-2018

Radicación n.° 63725

Acta 41

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por G.U.V. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de abril de 2013, en el proceso ordinario laboral que el recurrente instauró contra la sociedad ASEPECOL LTDA.

ANTECEDENTES

El señor G.U.V. instauró demanda ordinaria laboral contra la sociedad Asepecol Ltda., con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes, desde el 16 de junio de 2004 hasta el 4 de febrero de 2011, y, asimismo, se condenara a la demandada al pago de las comisiones adeudadas, correspondientes a los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011, por un valor de $2.442.147. En consecuencia, solicitó que se le cancelara la respectiva reliquidación, con base en el verdadero salario; la diferencia entre el valor real y el aportado por la empresa al sistema general de seguridad social en pensiones; la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del CST; la indexación; lo que resultara probado ultra o extra petita; y las costas del proceso.

Como hechos relevantes, manifestó que se vinculó a la sociedad demandada el 16 de junio de 2004, a través de un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año; que ostentaba el cargo de gerente general; que su último salario básico ascendió a la suma de $1.600.000 mensuales, mientras que su salario total mensual equivalía al valor de $2.905.000; que mediante el acta 064 de 2006, suscrita por los socios de la compañía, se estableció la cancelación de comisiones por la adjudicación de contratos a favor de la empresa, «las cuales se pagarían a razón de 0.25% si el contrato era nuevo y de 0.125% si el contrato [era] con una entidad del Estado, comisión que sería pagadera a mi representado como retribución a su gestión como G. General» y si se celebraban con una entidad no estatal era del 1% del valor total del contrato; y que se ordenó que para realizar el respectivo desembolso de la comisión era necesario la elaboración de cuentas de cobro a favor de un tercero, con el fin de evitar las prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, razón por la cual acudió a su esposa, la señora C.O.D., para que cobrara el valor de las comisiones que realmente le correspondían a él.

También indicó que el 21 de diciembre de 2010 presentó su carta de renuncia; que el 4 de febrero de 2011 la empresa le pagó la liquidación final de prestaciones sociales «en dos cuotas mensuales», con base en el salario básico mensual; que la demandada no tuvo en cuenta el valor total del salario promedio mensual devengado, el cual equivalía, como ya se dijo, a la suma de $2.905.000; que en diciembre de 2010 y enero de 2011 su esposa pasó las respectivas cuentas de cobro, correspondientes a las comisiones por la adjudicación de los contratos 105-2010 del Ministerio de Agricultura y el 145-2010 de Servicios Postales Nacionales 4-72; que, dado que éstos últimos conceptos no se habían incluido en la liquidación final de las prestaciones sociales, dirigió un escrito a su empleadora solicitando su reconocimiento, del cual nunca recibió respuesta; y que la mala fe de la empleadora se encontraba ampliamente demostrada «al pretender ocultar el verdadero salario […] devengado por las comisiones a través de [mi] esposa y con cuentas de cobro».

A través de auto emitido el 5 de febrero de 2013, el juez de conocimiento dio por no contestada la demanda por parte del ASEPECOL LTDA, por haber sido presentada la respuesta por fuera del término legal (f.° 66).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante el fallo proferido el 27 de febrero de 2013, resolvió:

Declarar la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre el demandante y el demandado desde el 16 de junio de 2004 hasta el 04 de febrero de 2011.

Condenar a la parte demandada a cancelar al demandante la suma de $2.951.975 por concepto de reajuste de cesantías. $348.313 por concepto de reajuste intereses de las cesantía. $2.951.975 por concepto de reajuste prima de servicios. $1.475.987 por reajuste de vacaciones.

Condenar a la demandada a Cancelar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Integral temiendo (sic) en cuenta el salario realmente devengado por el trabajador.

Cancelar por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre del 2009 una diferencia de $1.420.782 mensuales.

Durante el año 2010 en un periodo comprendido entre 1 enero del 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 una suma de $1.476.694 mensuales correspondiente a la diferencia entre el salario sobre el que cotizó y el salario que verdaderamente devengaba.

Durante el año 2011 en un periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 hasta el 04 de febrero del 2011 $577.058 mensuales correspondiente a la diferencia entre el salario con el que cotizó y el salario que verdaderamente devengaba.

Condenar a la demandada a pagar la suma de $72.568 diarios desde el 5 de febrero de 2011 hasta el 4 de febrero del 2013, intereses moratorios a la tasa más alta vigente a partir del 5 de febrero del 2013 hasta que se efectúe el pago total de la obligación.

Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por medio de la sentencia dictada el 25 de abril de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver los sendos recursos de apelación interpuestos por ambas partes, decidió:

PRIMERO

REVOCAR el numeral segundo de la sentencia proferida el 27 de febrero de 2013 por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de absolver a ASEPECOL LTDA de las condenas impuestas por el A-quo referentes a la reliquidación de prestaciones sociales, vacaciones, aportes al sistema de seguridad social en pensiones e indemnización moratoria.

SEGUNDO

CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.

TERCERO

SIN COSTAS en esta instancia.

Para comenzar, el Tribunal estableció como hechos probados los siguientes: que entre las partes existió un nexo contractual laboral, desde el 16 de junio de 2004 hasta el 4 de febrero de 2011; que el cargo desempeñado por el actor fue el de...

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