Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15469-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15469-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101302
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP15469-2018

Radicación n° 101302

(Aprobado Acta No. 391)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada especial de A.M.C.L., en su condición de Gerente General de Coomeva EPS S.A., contra la sentencia de tutela proferida el 4 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos con sede en la ciudad mencionada.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, M.I.O.B. promovió acción de tutela contra Coomeva EPS S.A., y por esa vía reclamó el tratamiento para las enfermedades que padece (epilepsia y crisis parciales complejas).

Por fallo del 22 de octubre de 2014, el Juzgado 8º Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías amparó los derechos fundamentales a la salud y vida de la mencionada ciudadana y ordenó a Coomeva EPS S.A. la práctica del examen “video monitoreo EEG-8 HORAS”. La anterior determinación fue impugnada.

Mediante providencia del 19 de noviembre de 2004, el Juzgado 2° Penal del Circuito de esa sede declaró la carencia de objeto por hecho superado en relación con el procedimiento mencionado. Así mismo, dispuso el tratamiento integral a favor de la usuaria, acorde con los conceptos emitidos por el médico tratante.

Por escrito del 31 de marzo de 2017, M.I.O.B. solicitó al despacho judicial de instancia dar apertura al incidente de desacato correspondiente, ante la negativa de Coomeva EPS S.A. de suministrar el medicamento “tegretol retard 400 mg”, el cual requiere para continuar su tratamiento.

Tras verificar el incumplimiento del fallo de tutela, el 6 de septiembre de 2017, el Juzgado 8º Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías sancionó con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a A.M.C.L., en su condición de Gerente General de Coomeva EPS S.A. y a I.B.A., como Gerente Regional Noroccidente.

Al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento confirmó la determinación.

Finalmente, la apoderada de la aquí accionante...

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