Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15490-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15490-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101726
MateriaDerecho Penal

E.P.C. Magistrado ponente

STP15490-2018

Radicación n° 101726

Acta 391

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por Ó.M.C., contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de El Espinal (Tolima) y la Fiscalía Cuarenta y Dos Seccional de esa localidad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y la defensa, trámite al que fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y las partes e intervinientes dentro del proceso penal que se cuestiona.

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El 26 de febrero de 2014, Ó.M.C. fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de El Espinal (Tolima), a la pena de 32 años de prisión, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego; y le fueron negados los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad; providencia que fue apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 16 de septiembre siguiente.

    La mencionada decisión tuvo origen en el preacuerdo celebrado entre el citado ciudadano y la Fiscalía, que consistió en aceptar ambos cargos, a cambio de que se degradara el grado de participación de autor a cómplice.

    El señor MUÑOZ CARDONA acude a la acción de tutela con fundamento en que:

    i) El inicial acuerdo con la Fiscalía incluía que la pena se fijaría en 18 años de prisión, sin embargo, durante la audiencia legalización de éste, sorpresivamente, aquella varió los términos del mismo y su defensora no le explicó las implicaciones de esa modificación.

    ii) No hubo una adecuada tasación de la pena, por cuanto «el señor juez de conocimiento debió partir de 400 a 600 meses de prisión por el delito de homicidio agravado aumentado en otro tanto por el concurso de conductas punibles y al resultado total descontarle el 50% según lo convenido en el preacuerdo».

    A su vez, indica que no debió aplicarse el sistema cuartos, sino simplemente imponer la pena pactada con la Fiscalía.

    iii) Su intención inicial fue beneficiarse con la aplicación del principio de oportunidad, no obstante, no tuvo una adecuada defensa para lograrlo.

  2. PRETENSIONES

    El ciudadano Ó.M.C. solicita se dejen sin efectos la sentencia condenatoria emitida en su contra y, en su lugar, se impartan órdenes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR