Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2208-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652953

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2208-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101379
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

ATP2208-2018

Radicación n° 101379

Acta 391

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por los accionantes L.B.S. y E.P.B., contra el fallo proferido el 9 de octubre del año en curso, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales a la propiedad privada, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, el mínimo vital y la vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Doce Especializada de Extinción de Dominio de esta ciudad, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que hace necesario invalidar la actuación.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Mediante resolución del 6 de octubre de 2009, la Fiscalía Doce Especializada dio inicio a la acción de extinción de dominio sobre 242 bienes «relacionados de manera directa o indirecta con la organización criminal al mando de El L.B.; decisión que el 10 de febrero de 2010 adicionó, en el sentido de vincular el inmueble identificado con la nomenclatura ubicado en la «Calle 43A nº 69D-51, apartamento 103» de Bogotá y una «flota de taxis» de propiedad de L.B.S. y E.P.B., que fueron afectados con medidas cautelares de embargo y secuestro, además de la suspensión del poder dispositivo del primero.

    Como consecuencia de ello, los mencionados ciudadanos presentaron las respectivas oposiciones, que a la fecha no han sido resueltas, pues, aparentemente, la Fiscalía aún continúa en el proceso de notificación de la resolución de inicio.

    Pese a que el asunto se adelanta bajo el procedimiento establecido en la Ley 793 de 2002[1], los señores B.S. y PINZÓN BAUTISTA solicitaron ante la citada Fiscalía, que en virtud del principio de favorabilidad, se llevara a cabo el control de legalidad de las medidas cautelares, figura incorporada por la Ley 1708 de 2014[2]; petición que fue negada –se desconocen las razones de esa determinación-.

    L.B.S. y E.P.B. acuden a la acción de tutela, con fundamento en que la vigencia del proceso ha superado el principio del plazo razonable, pues pese a que han transcurrido más de 8 años desde la expedición de la resolución de inicio, el expediente aún permanece en la etapa de investigación.

    Indican que a partir de entonces residen en el apartamento de su propiedad, pero a cambio, han tenido que cancelar al depositario provisional designado, un canon de arrendamiento y los taxis no han podido ser renovados por modelos más actualizados, lo que ha traído consigo una disminución en la productividad de estos, que actualmente afectan el mínimo vital.

    De otra parte, exponen que la medida de embargo y secuestro del inmueble, además de que no estuvo motivada, fue desproporcional, dado que para los fines que busca la Fiscalía, bastaba con la suspensión del poder dispositivo; de ahí que pretenden, se lleve a cabo un control de legalidad de esa medida cautelar por parte del Juez de Control de Garantías, vía a la...

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