Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5034-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652961

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5034-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expediente54469
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL5034-2018

Radicación n.° 54469

Acta 41

SENTENCIA DE INSTANCIA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte procede a proferir la SENTENCIA DE INSTANCIA que corresponde, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante en contra del fallo proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 8 de septiembre de 2011, en el proceso ordinario adelantado por CARMEN PULIDO DE OLARTE en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

En el presente proceso la Corte mediante sentencia del 12 de septiembre de 2018, CASÓ la proferida el 8 de septiembre de 2011, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.

Para mejor proveer y en sede de instancia dictar la sentencia correspondiente, se dispuso oficiar a la entidad demandada, para que: i) remitiera copia íntegra del expediente administrativo de la señora CARMEN PULIDO DE O., identificada con la C.C. 41.521.538 de Bogotá, en el que deberá incluir la hoja de cálculo que sirvió de base para la obtención del valor del Ingreso Base de Liquidación determinado en la Resolución 258453 del 31 de agosto de 2016 y, ii) certificara los pagos realizados a la demandante, en virtud del reconocimiento pensional efectuado a través del acto administrativo referido en precedencia.

En cumplimiento a lo dispuesto, la Secretaría de la Sala libró el oficio dirigido a la referida entidad (f.° 68-69 Cuaderno de la Corte), de los que se recibió respuesta (f.° 70-75 y 81-85).

CONSIDERACIONES

Las pretensiones de la demanda se contraen a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez prevista en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el art. 1 del Decreto 758 del mismo año, por ser la accionante beneficiaria del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; además, el pago del retroactivo pensional calculado desde el 1 de septiembre de 2006, fecha en que, dice, cumplió los requisitos para acceder a la prestación. Solicitó se impusiera el pago de los intereses moratorios «liquidados a la tasa más alta certificada por la Superintendencia Financiera», sobre el retroactivo que se genere, lo que resultara extra y ultra petita y las costas del proceso.

El juez de primera instancia para proferir decisión condenatoria (f.° 8-10) señaló que la demandante era beneficiaria del régimen de transición pensional consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por edad, luego el régimen aplicable para el reconocimiento de su pensión de vejez era el Acuerdo 049de 1990. Luego de revisar...

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