Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5028-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5028-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expediente63713
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL5028-2018

Radicación n.° 63713

Acta 41

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por D.R.Q.P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 30 de abril de 2013, en el proceso que instauró la recurrente contra MANOS BOGOTÁ LTDA., y LINARES GRANADOS CREACIONES PACHICAS Y CIA S. EN C.

ANTECEDENTES

Diana Rocío Quevedo Peña, llamó a juicio a la empresa de servicios temporales Manos de Bogotá Ltda., y a L.G.C.P. y Cia S. en C., con el fin de que declarara que la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo de manera que no ha existido solución de continuidad. Como consecuencia, solicitó se condenara de manera solidaria a las dos convocadas a juicio, a: restituir las cosas a su estado anterior, reincorporarla a un puesto de trabajo acorde con sus condiciones médicas; el pago de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, dejados de percibir desde el 22 de diciembre de 2009, hasta la fecha en que haga efectiva la restitución a sus nuevas funciones; corregir y eliminar la novedad de retiro en el sistema de seguridad social; efectuar los aportes desde el 22 de diciembre de 2009, hasta la fecha en que sea afiliada directamente por la empresa en cumplimiento de la sentencia judicial de restitución.

Así mismo, solicitó que las demandadas fueran condenadas de manera solidaria a pagarle la indemnización equivalente a 180 días de salario, por terminar el contrato de trabajo sin permiso del Ministerio de Protección Social.

Como pretensiones subsidiarias, requirió que se declarara: que entre la demandante y «MANOS DE BOGOTÁ LTDA», existió un contrato de trabajo «por labor pactada desde el 17 de enero de 2009 hasta el 22 de diciembre de 2009»; que la terminación del contrato fue sin justa causa, por ello debía condenarla a cancelar la indemnización por despido sin justa causa, y «una indemnización equivalente a 180 días de salario, por terminar el contrato de trabajo sin permiso del Ministerio de Protección Social».

Como fundamento fáctico de las peticiones, expuso que se vinculó al servicio de Manos de Bogotá Ltda., con un primer contrato de trabajo «por labor u obra contratada», a partir del 16 de junio de 2008, el cual terminó el 22 de diciembre de 2008.

Relató que el 17 de enero de 2009, suscribió un segundo contrato de trabajo, para desarrollar la actividad de «auxiliar de despachos», como trabajadora en misión en la empresa Creaciones Pachicas S. en C.

Manifestó que desde el día 9 de mayo de 2009, al 19 de diciembre del mismo año, estuvo incapacitada, por un término de 121 días, y que el 10 de diciembre del referido año «es atendida en la Caja de Compensación Familiar COLSUBSIDIO», donde le diagnostican «tenosinovitis de quervain» así como «tendinitis de flexoextensores de muñeca derecha, epicondilitis y epitrocleitis, tendinitis bicipital derecha y síndrome miofasial derecho», y además, el 17 de diciembre de la misma anualidad, la EPS FAMISANAR, determinó que las patologías eran de origen profesional.

Dijo que en diciembre de 2009, salió a vacaciones, y al regresar el 4 de enero de 2010, la empresa de servicios temporales, le hizo entrega de una carta fechada el 22 de diciembre de 2009, en la que le informan la culminación del vínculo laboral a partir de la fecha atrás mencionada, aduciendo la «finalización de la labor contratada», y sin que previamente hubiera solicitado «el permiso del Ministerio de la Protección Social».

Resaltó que la empleadora pagó la liquidación de prestaciones sociales el 22 de diciembre de 2009, sin embargo, el 8 de febrero de 2010, se celebró audiencia de conciliación ante la Inspección 17 de Trabajo, «donde se pagó el valor pendiente por incapacidades».

Manifestó que acudió a la Unidad de Asesoría y Consulta de la Defensoría del Pueblo, y esta entidad, remitió misiva a la empresa Creaciones Pachicas S. en C., solicitando información de los servicios de la empresa temporal demandada. Relató que se recibió respuesta donde la persona jurídica informó que «en lo corrido del año 2010 sigue usando los servicios de la empresa temporal para trabajadores que se desempeñen en los cargos de DESPACHOS y cambios de mercancía».

Para finalizar, aduce que con posterioridad a la terminación del nexo laboral, el día 9 de noviembre de 2010, recibió por correo certificado «notificación de la ARP Liberty sobre la definición de origen de su enfermedad, la cual fue calificada como de origen común».

Al dar respuesta a la demanda, la empresa de servicios temporales Manos de Bogotá Ltda., (f.° 80 a 91, del cuaderno de instancias), se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la fecha de culminación del primer contrato de trabajo; el segundo contrato celebrado, para desempeñar la labor de auxiliar de despacho; el envío como trabajadora en misión; la audiencia de conciliación celebrada ante el Ministerio de Trabajo; la cancelación de la liquidación de prestaciones sociales.

En su defensa propuso las excepciones de prescripción, compensación, pago, y las que denominó inexistencia de la obligación y falta de causa.

C.P.S. en C., al contestar la demanda (f.° 122 a 137, del cuaderno de instancias), se opuso a las pretensiones, por considerarlas infundadas. De los hechos, aceptó, la prestación de los servicios de la demandante, a través de la empresa de servicios temporales.

Como excepciones planteó prescripción y pago, así como las que denominó, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y falta de causa.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quince Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, D.C., profirió fallo el 30 de abril de 2012 (f.° 231 a 245 del cuaderno de instancias), en el cual resolvió absolver íntegramente a las convocadas al proceso,

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., profirió fallo el 30 de abril de 2013, en el cual resolvió:

PRIMERO

REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia apelada en cuanto absolvió dela indemnización por despido sin justa causa y en su lugar condenar a la demandada Manos Bogotá Ltda., al pago de la suma de $468.920 a favor de la parte demandante.

SEGUNDO

CONFIRMAR en todo lo demás.

TERCERO

Sin COSTAS en la alzada. Se revocan las de Primera Instancia que serán a cargo del demandado Manos Bogotá Ltda.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem inició por señalar que la demandante trabajó «con M.B.L..»., como auxiliar de despachos, «según contrato de trabajo suscrito el...

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