Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15297-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15297-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101520
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STP15297-2018

Radicación n.° 101520

Acta 391

B.D.C., noviembre veintiuno (21) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano L.B.B. contra la sentencia proferida el 12 de octubre de 2018, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, que negó por improcedente la acción de tutela promovida por el prenombrado frente al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil y el Juzgado 2º Penal del Circuito del Socorro, por el presunto quebranto de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, así como por el desconocimiento de los principios de «seguridad jurídica, favorabilidad y legalidad».

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos de la acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primer nivel, así:

    Señaló el accionante, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de esta ciudad, que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Socorro, el 8 de julio de 2013, a la pena principal de 139 meses y 12 días de prisión; que ha solicitado la Libertad Condicional “a la luz de la entrada en rigor de la Ley 1709 de 2014, que modifica el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, ya que cumplió todos los requisitos previstos en la nueva disposición legal”, resaltando que en el parágrafo 1º del artículo 32 de dicha disposición legal, respecto de las exclusiones de los beneficios y subrogados penales, se indica que no serán aplicados para efectos de la libertad condicional pretendida por él, por lo que pese al delito que cometió y por el cual está purgando pena, en su sentir, es procedente su concesión.

    No obstante lo anterior, le fue negado el petitorio “ya que el despacho consideró e interpretó que no había una derogación de la Ley 1121 y 1098 y por lo tanto no tenía derecho de pedir el beneficio de la libertad condicional”, por lo que procede a interponer el recurso de apelación “argumentando que debe aplicarse el principio de favorabilidad, ya que la ley que se me debía aplicar debía ser la Ley 1709 de 2014”, pese a lo anterior, el Juzgado de segunda instancia confirmó la decisión, en “desconocimiento total sobre el fin principal de la pena es la resocialización del infractor de la ley penal”

    .

  2. Por lo expuesto L.B.B. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos invocados y en consecuencia, deje sin efecto las providencias de primera y segunda, dictadas el 25 de mayo y 1º de agosto de 2018, por los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil y 2º Penal del Circuito del Socorro, respectivamente, para que en su lugar en sede constitucional se ordene la concesión del beneficio de la libertad condicional a la que cree tener derecho.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil que en proveído fechado 2 de octubre de 2018[1] avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

  4. El Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, A.E.B.[2], se pronunció frente a los hechos y pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

    1. La actuación adelantada en contra del señor L.B.B. fue avocada por este Estrado Judicial el 22 de junio de 2014, bajo el NI 2014-0693, según sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Socorro, de fecha 8 de julio de 2013, por medio de la cual se le impuso como penal principal 139 meses y 12 días de prisión y multa de 271 smlmv, asimismo las accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual término al de la sanción principal, al encontrarlo penalmente responsable del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, secuestro simple y hurto calificado y agravado, negándole los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por esta causa se encuentra privado de la libertad desde el 27 de diciembre de 2012.

    2. Durante el tiempo de reclusión, al penado se le ha reconocido redención de pena por trabajo en 1 año, 8 meses y 9 días. Arrojando un total de pena descontada a la fecha de 7 años, 5 meses y 15 días.

    3. Mediante proveído calendado el 25 de mayo de 2018, este Despacho dispuso negar la Libertad Condicional impetrada por el sentenciado, con fundamento en la expresa prohibición legal consagrada en el art. 199 de la Ley 1098 de 2006, atendiendo que las víctimas del delito de secuestro cometido por BAYONA BARÓN lo fueron dos menores de edad.

    4. La decisión anterior fue objeto del recurso de reposición y en subsidio de apelación por parte del sentenciado BAYONA BARÓN, por lo tanto, por S. se dio el trámite señalado en el art. 194 del C.P.P.

    5. Por auto del 10 de julio de 2018, este Despacho decide no reponer la decisión de negarle la libertad condicional reclamada por el penado y consecuencialmente, se dispone conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación, interpuesto como subsidiario, ordenando remitir la actuación original al Juez de conocimiento, de conformidad con lo establecido en el art. 478 del C.P.P., por tratarse de un delito cometido en vigencia de la Ley 906 de 2004.

    6. En proveído calendado el primero de agosto del año en curso, el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Socorro, en sede de segunda instancia, confirmó la decisión proferida por este Juzgado, mediante la cual se negó la concesión del subrogado de la libertad condicional a BAYONA BARÓN, con similares argumentos.

    7. Sea oportuno informar que dentro del trámite legal de la concesión del recurso de apelación interpuesto, el penado BAYONA BARÓN allegó un escrito titulado “Derecho de Petición”, con el cual pretendía que fuera el H. Tribunal Superior de este Distrito, en segunda instancia, el que conociera y se pronunciara respecto de su solicitud de Libertad Condicional, y ante la negativa de atender favorablemente su petición, presentó acción de tutela ante esa Alta Corporación, la cual fue denegada en proveído del 22 de agosto de 2018 por la Sala Penal del H. Tribunal Superior

    .

    En razón de lo expuesto, solicitó la declaratoria de improcedencia de la demanda.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante fallo dictado el 12 de octubre de 2018[3], negó el amparo solicitado por L.B.B., tras considerar que pese a que la demanda...

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