Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15291-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15291-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101594
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP15291-2018

Radicación n.° 101594

Acta 391

B.D.C., noviembre veintiuno (21) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por I.F. HUERTAS ENTRENA contra el fallo proferido el 11 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó por improcedente la acción de amparo promovida por el prenombrado frente a la Fiscalía 2ª Local de la Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación Temprana de Cúcuta, demanda extensiva a la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander y al Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, por la presunta violación a sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, buen nombre y honra.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la acción fueron sintetizados en el fallo de primer nivel así:

Señaló básicamente el actor I.F.H.E., que el F.S.L. de la Unidad de Gestión de Alertas Tempranas de esta ciudad, desconoció la conciliación del 9 de noviembre de 2016, efectuada y bien lograda por el Fiscal antecesor dentro del proceso penal seguido en su contra, empeñándose en afirmar que no ha cumplido, cuando las prendas están a disposición de la denunciante desde el 19 de septiembre de 2014, ya que en ese momento ella efectuó contrato de novación con la prendería a nombre de su señora madre y además recibió de dicho local la mitad de las prendas en ese instante.

Que para reabrir dicho proceso, el F. ha decidido arbitrariamente dejar sin efectos la conciliación efectuada, en contravía de la normatividad correspondiente, ya que si bien es cierto en febrero del 2018, el abogado de la denunciante interpuso una solicitud de reapertura del caso por supuesto incumplimiento de lo pactado, también lo es que en ese momento ello era responsabilidad de la prendería al no devolver las prendas, por lo que el representante del Ente Acusador de manera injusta e ilegal decide declarar la nulidad de dicha conciliación, siendo éste el motivo por el que lo recusó el pasado 13 de septiembre de 2018 –sin que se le hubiese suministrado algún tipo de respuesta sobre ello–, ya que dicho funcionario no ofrece garantías para su causa, como lo dejó de presente su antiguo abogado en el mes de marzo de los cursantes, toda vez que el F. ha manifestado sentirse presionado por terceros para imputarle los cargos que le endilga, cometiendo todo tipo de irregularidades en su contra.

Señaló que se siente constreñido por la Fiscalía accionada, al pretender obligarlo judicialmente a “repagar usura” a una prendería, cuando es una deuda de carácter civil, la cual pagó cabalmente conforme lo pactado en la conciliación celebrada en el año 2016 con el F. antecesor, incurriéndose en un desacato de orden judicial, ya que dicho acuerdo equivale a “sentencia y cosa juzgada”, máxime cuando no tuvo en cuenta todas las pruebas incoadas dentro de la investigación, parcializándose a solo escuchar a la parte denunciante; además de no percatarse que las prendas objeto del desacuerdo se encuentran en poder de la señora madre de la denunciante por novación de contrato con la prendería desde septiembre de 2014.

Con base en lo anterior, solicitó en esencia, que se le amparen sus derechos fundamentales, y se le haga cumplir a la Fiscalía accionada, la conciliación celebrada el 9 de noviembre de 2016, debiendo revocar todo acto de reapertura del proceso después de esa fecha, por ser actuaciones de indagación arbitrarias e inconstitucionales, precluyendo la causa bajo radicado No 54-001-60-01131-2014-05849, tanto por cumplimiento de lo pactado, como por prescripción del sumario.

Igualmente, pidió que se revisen extraordinariamente las cuales de recusación y que la misma sea declarada por vía de tutela, para que el F. accionado no actúe en el presente proceso y en ningún otro del que sea parte, ello en defensa del debido proceso que le asiste; así mismo se le deberá exigir a la Fiscalía demandada, que suspenda la causa que se sigue en su contra hasta la resolución satisfactoria de los derechos de petición tutelados mediante fallo constitucional del 24 de septiembre de 2018, entre otros actos de postulación que se encuentran en curso

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TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. Superadas varias vicisitudes[1], de la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que por auto del 3 de octubre de 2018[2], admitió la demanda y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades cuestionadas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

    En la citada decisión, el Tribunal también resolvió de manera negativa la solicitud de medida provisional, porque consideró que no se satisfacían los requisitos establecidos en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.

  2. Las respuestas ofrecidas en el decurso de la primera instancia, fueron resumidas por el Tribunal a quo así:

    - La Fiscalía 2ª Local de la Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación Temprana de Cúcuta, indicó básicamente que la presente acción resulta temeraria en razón a que por los mismos hechos el actor ya había interpuesto una acción similar que conoció el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad; además de que dentro del proceso ordinario de la Ley 906 del 2004, el legislador contempló los diferentes actos de postulación en defensa del derecho de las partes, siendo dicho escenario el idóneo, por lo que el juez constitucional no puede actuar como una tercera instancia.

    Que desconoce las situaciones referidas por el actor, ya que escasamente lo distingue cuando va a las audiencias a las que ha sido citado, y trata de explicarle los hechos por los cuales se encuentra investigado, indicándole los derechos y garantías que le asisten; que si bien en aras de apartarlo del conocimiento del proceso el demandante lo recusó, ya se emitió un pronunciamiento el pasado 21 de septiembre de 2018, declarando infundada la misma, motivo por el que pidió que no se acceda a la presente acción de tutela.

    - Por su parte, el Secretario del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función...

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