Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2189-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653113

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2189-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101550
Fecha21 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

ATP2189-2018

Radicación n.° 101550

Acta 391

B.D.C., noviembre veintiuno (21) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación formulada por el apoderado de LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO contra el fallo proferido el 18 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia por medio del cual negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias de la prenombrada frente al Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de la ciudad de Armenia, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y unidad familiar; si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos de la acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

    La señora LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO, a través de apoderado judicial, señaló que el 25 de abril de 2018 el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por las conductas punibles de concierto para delinquir y otros, señalando que se autorizaba el traslado al establecimiento de reclusión de V.C. como a cualquier otro que se garantizara un cupo o exista pabellón para ex servidores públicos;

    [S]in embargo, la decisión fue ignorada y se envió a la Cárcel de Mujeres de Armenia; por ello, su defensor solicitó una nueva audiencia preliminar para instar su traslado a un establecimiento que tenga el pabellón para servidores públicos, contándose con un cupo en la Cárcel Regional de Yarumito, ubicada en Itagüí, Antioquia, por lo cual el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, en audiencia del 13 de agosto de 2018, decidió conceder el traslado atendiendo lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 65 de 1993; además, porque es el único centro que garantiza las visitas de su menor hija; decisión apelada por la fiscalía y la señora agente del ministerio público.

    Afirmó que la Jueza Tercera Penal del Circuito de Armenia, en providencia del 28 de septiembre de 2018, revocó la decisión del a quo, señalando que la Cárcel de V.C. de esta ciudad, satisfacía las exigencias del artículo 29 de la Ley 65 de 1993, ya que se encontraba recluida con las personas de tercera edad y los derechos de su menor hija se verían vulnerados con los desplazamientos a la ciudad de Medellín, determinación que desconoce los postulados constitucionales y su condición de ex servidora pública.

    Aseguró que en el patio en el cual se encontraba recluida en la Cárcel de V.C., están algunas mujeres contra las que se llevaron operativos contra el micro-tráfico y que fueron discutidos en los consejos de seguridad presididos por ella como máxima autoridad de policía del municipio, y no obstante ello, la ad quem exigió pruebas concretas sobre esos hechos, pasando por alto que la norma no dispone tal situación; además, no se pretende la sustracción de su menor hija del grupo familiar, toda vez que en Medellín reside una familiar que se encargaría del cuidado de la niña

    .

  2. Por lo expuesto, el apoderado de LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados en favor de la prenombrada y en consecuencia: en primer lugar, disponga «revocar la decisión de segunda instancia proferida por la Juez Tercera Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Armenia» y, en segundo lugar, ordene «que LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO debe continuar privado de la libertad en la Cárcel Departamental de Yarumito, establecimiento de reclusión especial para servidores públicos».

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia que en proveído fechado 5 de octubre de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción; asimismo, vinculó al trámite a los Directores de la C.V.C. de Armenia y de la Cárcel Yarumito de Itagüí, a la Fiscalía 20 Seccional de Armenia y a la Procuraduría Judicial Penal 41.

    En la citada decisión, el Tribunal también resolvió de manera negativa la solicitud de medida provisional, porque consideró que no se satisfacían los requisitos establecidos en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.

    Posteriormente, en auto del 16 de octubre de 2018[2] se integró al contradictorio al Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia.

  4. Las respuestas ofrecidas en el decurso de la primera instancia, fueron resumidas por el Tribunal a quo así:

    La señora Jueza Tercera Penal del Circuito de Armenia, se refirió al empeño tutelar. Indicó que los hechos que motivaron la acción de tutela tienen que ver con la decisión emitida por el despacho a su cargo el 28 de septiembre de 2018, mediante el cual se revocó la determinación del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad que concedió el traslado de la procesada VALENCIA FRANCO a la cárcel Regional de Yarumito, Itagüí, al dar por cierto...

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