Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP5122-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP5122-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expediente48928
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP5122-2018

Radicación No. 48928

(Aprobado Acta No. 390)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal 34 Delegado y el Ministerio Público en contra de la sentencia proferida el 15 de julio de 2016 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró penalmente responsable al postulado J.L.M.M., en aplicación de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz.

El procesado fue integrante del “Frente H.J.P.B.” de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.

ANTECEDENTES
  1. El “Frente H.J.P.B.”, en lo sucesivo FHJPB, tuvo sus inicios en el departamento del Cesar bajo la denominación de Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar, ACSUC, en cuyos territorios habían ejercido control otros grupos de autodefensas como los de “R.P.G., primo de J.F.P.M.”, o “Los Paisas”, de “C.M.”, de alias “Manaure”, y la llamada “Mano Negra”[1].

  2. Dicha organización armada ejerció control territorial -principalmente- en los departamentos del Cesar y Norte de Santander, y contó con dos (2) momentos importantes en cuanto a su consolidación: primero, en el año 1997 con la incorporación de ex militares, y luego en 2006 con el reclutamiento de habitantes de la región y otro grupo importante de ex militares.

  3. Previo a esta última fecha, en el año 2004, el FHJPB hizo parte del llamado Bloque Norte de las AUC; y entre los días 4 y 6 de marzo de 2006 se produjo la desmovilización colectiva de sus 251 integrantes en el corregimiento Torcoroma del municipio de San Martín - Cesar. Para ese entonces, fue reconocido J.F.P.M., alias “Juancho Prada” o “F.T.”, como representante del grupo[2].

  4. Al momento de proferirse la decisión de primera instancia en el presente asunto ya se habían dictado sentencias condenatorias en contra de J.F.P.M., alias “J.P.”, comandante general del FHJPB; A.M.P., alias “M.B.” o “W.”, comandante financiero y miliciano urbano; y, J.N.B.L., alias “Parabólico” o “Móvil 15”, jefe de comunicaciones[3].

  5. Por su parte, J.L.M.M., alias “Á.M.” u “Ojitos”, se desmovilizó, aunque privado de la libertad y con la estructura paramilitar de alias “Don Berna”, el 4 de marzo de 2006 junto con los demás integrantes de las AUC; posteriormente fue reconocido como miembro del FHJPB. La acusación de la Fiscalía en su contra fue por 28 hechos delictivos, con 29 víctimas directas y 117 víctimas indirectas[4].

  6. El postulado rindió versiones libres en la presente actuación los días 15 y 16 de abril de 2008; 2, 3, 4 de marzo, 28 y 29 de mayo, y 22 de octubre de 2009; y el control formal y material a los cargos tuvo lugar en las sesiones del 11 y 12 de enero, 5, 6, 7, 8, 9 de marzo, y 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15 de junio del 2012, de manera conjunta con el proceso seguido a J.F.P.M., alias “J.P.”, y J.A.Q.C., alias “Pica Pica”.

  7. Se efectuaron en total 26 sesiones de la audiencia de legalización de cargos, y luego de la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012, se llevaron a cabo 12 sesiones de la audiencia de reparación integral a las víctimas[5]. Posterior a esto, el 15 de julio de 2016, se profirió la sentencia objeto de los recursos de apelación.

    PROVIDENCIA IMPUGNADA

    La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá reseñó los antecedentes administrativos de la desmovilización de las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar, ACSUC, que posteriormente se denominaron “Frente H.J.P.B.”, FHJPB, de las AUC. Luego expuso las etapas en que se llevó a cabo la presente actuación y las intervenciones de los sujetos procesales.

    Seguidamente se refirió a los requisitos de elegibilidad del postulado J.L.M.M., y efectuó un recuento general de la historia de las AUC y de la estructura del FHJPB, incluyendo la descripción de sus principales acciones delictivas e influencia en los departamentos del Cesar y Norte de Santander.

    En ese contexto, se dijo que M.M. prestó servicio militar en el Batallón de Infantería No. 16 del municipio de Honda - Tolima. En el año 1992, se vinculó al Ejército Nacional como soldado profesional y fue enviado al Batallón Tarqui del municipio de Sogamoso - Boyacá, y después, fue asignado al Batallón 27 Rogelio Correa Campo de la Quinta Brigada, con operaciones en el sur del departamento del Cesar.

    A finales del año 1994 le fue aceptado su retiro voluntario y se trasladó hacía La Dorada - Caldas, donde habitaba su grupo familiar. Ante la falta de oportunidades laborales, buscó contacto con miembros de las autodefensas campesinas que tenían presencia en el sur del departamento del Cesar, y se entrevistó con alias “P.”, quien a su vez lo contactó con M.A.R., alias “Paso”, en el municipio de San Martín - Cesar[6].

    Posteriormente, el postulado fue entrenado en una finca ubicada en la vereda Aguas Blancas del municipio de Aguachica - Cesar, dando inicio a su vinculación al grupo de autodefensas de J.F.P.M., alias “J.P.”, donde militó hasta septiembre de 1995. Después pasó a ser parte del grupo de autodefensas de R.P.G. en el municipio de San Alberto - Cesar[7].

    El 15 de marzo de 1997 fue trasladado al municipio de Abrego - Norte de Santander, en calidad de comandante, bajo el alias de “Ángel Montoya”. Allí estuvo hasta mayo de 1998 cuando decidió retirarse de esa organización armada ilegal y regresar al municipio de La Dorada - Caldas, donde fue reclutado por las autodefensas comandadas por R.M.I.A., alias “El Viejo”, “M.” o “Munrra”, donde militó hasta el 25 de octubre de 1998, fecha en la que fue capturado[8].

    En el fallo de primera instancia se hizo una descripción de cada uno de los veintiséis (26) hechos objeto de control judicial y de legalización -en aplicación de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz-, para posteriormente determinar la responsabilidad individual del postulado M.M. en los mismos, además, la dosificación de la pena ordinaria y la pena alternativa.

    Le fueron impuestas las penas principales de 480 meses de prisión, 36166 SMLMV de multa, y 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, secuestro simple, secuestro agravado, secuestro extorsivo, actos de terrorismo, desplazamiento forzado, tortura en persona protegida, desaparición forzada, tentativa de homicidio en persona protegida y acto sexual violento en persona protegida.

    Se ordenó la suspensión de la pena ordinaria a efectos de imponerle la pena alternativa de ocho (8) años de prisión y la obligación de suscribir un acta en la que se obligaba a contribuir con su socialización; luego fueron tasados los perjuicios a cada una de las víctimas directas e indirectas de los hechos, con la exposición de otras medidas de reparación.

    La primera instancia también dispuso adicionar prácticas y modus operandi, de la presente actuación, al patrón de macrocriminalidad identificado en la sentencia de primera instancia en contra del postulado J.A.Q.C.; igualmente, hizo alusión a la supuesta participación de servidores públicos y particulares en las actividades del FHJPB. Estos fueron los principales temas objeto de controversia.

    ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES

    La sentencia de primera instancia fue apelada por el Fiscal 34 Delegado ante el Tribunal, adscrito a la Dirección de Fiscalías Nacional Especializada de Justicia y Paz, y por el Procurador 364 Judicial II Penal del Ministerio Público. Adicional a esto, algunos representantes de víctimas presentaron solicitudes de aclaración y adición del fallo, las cuales fueron resueltas oportunamente por la primera instancia[9].

    Los argumentos de las apelaciones, fueron los siguientes:

    Fiscalía General de la Nación

  8. En el curso de las audiencias de formulación y de legalización de cargos el ente investigador no presentó ningún patrón de macrocriminalidad, pues no se encontraba vigente el nuevo enfoque de investigación establecido en la Ley 1592 de 2012 y en el Decreto Reglamentario 3011 de 2013.

    Es decir, no hubo en la actuación ningún debate sobre determinado patrón ni fue socializado con las víctimas, y al establecerse con la emisión del fallo se vulneraron los principios de publicidad y de contradicción, en detrimento de las funciones de la Fiscalía. Por ese motivo, no es posible predicar que el presente asunto haya tenido en cuenta los parámetros del nuevo sistema de investigación y juzgamiento de los procesos de Justicia y Paz.

    Así la decisión de primera instancia se haya remitido al fallo en contra del postulado J.A.Q.C., también integrante del FHJPB, a efectos de sumar otras prácticas y modos de operación al patrón allí identificado, las mismas no son suficientes para realizar un enfoque completo del fenómeno criminal en lo que respecta a J.L.M.M..

    Lo cierto es que la Fiscalía, en ejercicio de sus funciones, ha venido sustentando la nueva metodología entre octubre de 2014 y durante el año 2016 ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales de Bucaramanga y Bogotá, respectivamente, en relación con 364 casos de homicidio atribuidos al FHJPB, haciendo más completo el entendimiento de los fenómenos macrocriminales de este grupo armado[10].

    Con esta labor efectuada con posterioridad a la etapa de formulación y aceptación de cargos a M.M., se garantizaron los objetivos constitucionales y legales del nuevo sistema de investigación y juzgamiento acorde con la jurisprudencia del derecho penal internacional[11], donde además fueron incluidos otros patrones, junto a sus prácticas y modus operandi, como los de desaparición forzada y de violencia basada en género.

    En consecuencia, solicita revocar el numeral séptimo (7º) del fallo de primera instancia donde se hizo alusión al patrón de macrocriminalidad de “[a]taque selectivo de la estructura paramilitar [F]HJPB, contra la vida de integrantes de la población civil de Norte de Santander y...

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