Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5090-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5090-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expediente58647
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL5090-2018

Radicación n.° 58647

Acta 41

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide los recursos de casación interpuestos por AVINSA LTDA. y POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 18 mayo de 2012, en el proceso ordinario laboral que fue instaurado en su contra por C.G.J. y J.M.M.J. en calidad de padres del causante E.M.G. y en representación de sus menores hijos GABRIEL Y F.M.G. y los señores PEDRO, GONZALO, D., Z., JESÚS y C.M.G. como hermanos del trabajador fallecido.

ANTECEDENTES

Los accionantes promovieron demanda ordinaria laboral, para que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre Avinsa Ltda. y E.M.G., del 2 de febrero de 2009 al 2 de abril de 2010, fecha en la que falleció el trabajador como consecuencia de un accidente laboral, en el cual existió culpa comprobada de la empleadora.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condene a Avinsa Ltda. a reconocer y pagar a todos los actores, los perjuicios materiales y morales generados por el accidente de trabajo, en los términos del artículo 216 del CST, las prestaciones sociales adeudadas al término del contrato de trabajo, la indemnización moratoria prevista en el artículo 216 del CST e indexación y costas del proceso. Adicionalmente, la demandante C.G.J. solicitó que se condene a la empresa accionada, al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

De manera subsidiaria, esta última accionante pidió que se declare que es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo E.M.G., y por ende, se condene a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. al reconocimiento y pago de esta prestación pensional, incluirla en nómina y pagarle el retroactivo por las mesadas dejadas de cancelar, así como las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones se expuso que el trabajador fallecido celebró un contrato de trabajo a término fijo por seis meses con Avinsa Ltda., el cual inició el 2 de febrero de 2009, en el cargo de oficios varios – operario del área de producción, y además debía laborar como vigilante y guarda de seguridad. Dentro de sus funciones estaba «pasar revista a las bodegas donde se sacrificaban los pollos de producción y las bodegas donde se produce hielo para echarle a dichos pollos». Adicionalmente, mediante memorando del 30 de marzo de 2009 se le comunicó que también debía ejercer el nuevo cargo de oficios varios- portería. Su salario ascendía a $726.600 mensuales y tenía un horario de trabajo por turnos de ocho o doce horas continuas.

En cuanto al accidente de trabajo, los actores informaron que el empleador no le suministró a E.M.G., los elementos de dotación necesarios para desarrollar sus funciones y garantizar su seguridad. Explican que para el mantenimiento de la maquinaria, la empresa esparcía amoniaco en las bodegas de producción, pero no proporcionaba máscara, guantes y casco a sus trabajadores. Por tanto, el empleado fallecido se vio en la necesidad de colocarse una bolsa de plástico en la cabeza para protegerse del tóxico, mientras desarrollaba su labor de ronda de seguridad y vigilancia en dichas bodegas. El 2 de abril de 2010, sufrió un accidente dado que la «bolsa transparente que se colocaba en la cabeza» no lo protegió y sufrió una intoxicación y la consecuente muerte.

Agregaron que este hecho fue investigado por la policía; que no se informó a los actores si se reportó como accidente de trabajo ante la ARL Positiva, y que ellos se han visto afectados por la muerte de su hijo y hermano.

Finalmente, la demandante C.G.J. indicó que convivió con el causante hasta el momento de su muerte y que dependía económicamente de él, por lo que el 8 de junio de 2010 solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes ante la ARL Positiva, sin obtener respuesta.

La empresa Avinsa Ltda., dio respuesta a la demanda con oposición a las pretensiones, salvo la referida a la existencia de un contrato de trabajo con el causante. Frente a los hechos admitió la vinculación laboral, las labores desempeñadas en los cargos de oficios varios – vigilante y portería, el salario y turnos de trabajo. En su defensa aseguró que le suministró al trabajador los elementos de trabajo adecuados para la protección personal, en forma oportuna y que no se ha establecido por parte de la autoridad competente, que la causa de la muerte del trabajador fue la inhalación de amoniaco. Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe e inexistencia de la obligación.

Positiva Compañía de Seguros S.A. contestó la demanda y manifestó no oponerse a la pretensión formulada en su contra, siempre que se acredite la procedencia del derecho pensional a favor de C.G.J.. En cuanto a los hechos admitió la reclamación de la pensión de sobrevivientes, pero aclaró que con oficio del 12 de julio de 2010 se respondió requiriendo la documentación necesaria para el trámite pensional, sin que la actora la hubiese presentado. De los demás hechos afirmó que no son ciertos o no le constan.

En su defensa señaló que aún no se ha dictaminado que el accidente en que falleció E.M.G., sea de origen profesional, además, según la investigación administrativa adelantada, se estableció que los padres del afiliado no convivían con él. Por tanto, no existe prueba que establezca que C.G. pueda ser beneficiaria de la pensión reclamada. Como excepciones previas propuso las de falta de agotamiento del trámite y reclamación administrativa, las cuales se declararon no probadas en audiencia celebrada el 23 de noviembre de 2010; como medios exceptivos de fondo formuló las de inexistencia de la obligación, carencia del derecho reclamado, prescripción, buena fe y falta de título y causa.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., mediante decisión proferida el 25 de mayo de 2011 resolvió:

PRIMERO

DECLARAR que entre E.M.G. y la sociedad AVINSA LTDA. existió un contrato de trabajo a término fijo que se prorrogó en dos oportunidades desde el 2 de febrero de 2009 hasta el 2 de abril de 2010, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

DECLARAR que el 2 de abril de 2010 el trabajador E.M.G. sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó la muerte, estando al servicio de la demandante AVINSA LTDA.

TERCERO

CONDENAR a AVINSA LTDA. a pagar a la demandante C.G.J. la suma de […] $95.562.889.42, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y lucro cesante futuro, de acuerdo a acuerdo a lo expuesto en la motiva de esta providencia.

CUARTO

CONDENAR a AVINSA LTDA. a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero así: C.G.J.: 1.500.000; J.M.M.: $1.500.000; G.M.G.: $1.500.000; F.D.M.G.: $1.500.000; Z.M.G.: 1.500.000; P.M.G.: $1.500.000; G.M.G.: $1.500.000; J.M.G.: 1.500.000; C.M.G.: 1.500.000 y D.M.G.: 1.500.000 correspondientes a los perjuicios morales ocasionados por la muerte de su hijo y hermano E.M.G..

QUINTO

DECLARAR que la demandante C.G.J. tiene derecho a la pensión de sobrevivientes de que trata el artículo 11 de la Ley 776 de 202, a partir del 2 de abril de 2010 a cargo de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., de conformidad con las consideraciones hechas en la motivación de esta sentencia.

SEXTO

CONDENAR a la A.R.P. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a pagar a la demandante C.G.J. la suma de […] $8.536.146.15, correspondiente a las mesadas causadas e indexadas a partir del 2 de abril de 2010 a la fecha de la sentencia, sin perjuicio de las que con posterioridad se causen con sus respectivos incrementos anuales, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO

ABSOLVER a AVINSA LTDA. de los demás cargos formulados en su contra por los demandantes.

OCTAVO

ABSOLVER a LA A.R.P. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. de los demás cargos formulados en su contra por los demandantes.

NOVENO

CONDENAR en costas a las demandadas AVINSA LTDA. Y POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

DECIMO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010, norma que modificó el artículo 392 del C.P.C. se fijan como agencias en derecho a favor de los demandantes y a cargo de la demandada AVINSA LTDA. la suma de […] $11.056.288.

[…]

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al resolver la apelación presentada por las accionadas, mediante decisión del 18 de mayo de 2012, confirmó la sentencia de primer grado y se abstuvo de imponer condena en costas.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal fijó dos problemas jurídicos: i) determinar si el Juzgado se apartó de las pruebas y por ende se equivocó al condenar a la empleadora al pago de la indemnización plena de perjuicios por culpa comprobada en el accidente de trabajo de E.M.G. y ii) establecer si la demandante C.G.J. tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en calidad de madre del causante.

En relación con el primero, adujo que sí existió culpa comprobada de Avinsa Ltda. en el accidente de trabajo sufrido por M.G.. Para sustentar esta afirmación recordó las obligaciones del empleador frente a sus trabajadores en los términos del artículo 56 del CST y explicó que existe una responsabilidad objetiva que se subroga en la administradora de riesgos profesionales y una subjetiva, a cargo del empleador en razón al incumplimiento de sus deberes de protección y seguridad, los cuales debe observar con diligencia.

Afirmó que para que opere la indemnización plena de perjuicios deben acreditarse tres elementos: el accidente laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR