Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5075-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5075-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expediente67527
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL5075-2018

Radicación n. °67527

Acta 41

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por L.A.G.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de noviembre de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró contra SANTA FE CORPORACIÓN DEPORTIVA.

ANTECEDENTES

L.A.G.S. promovió demanda ordinaria laboral para que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, que el demandante sufrió un accidente de trabajo del cual es responsable la demandada. En consecuencia, solicitó que se condene a la accionada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, indexación y costas.

Para fundamentar sus pretensiones, precisó que se vinculó con Santa fe Corporación Deportiva mediante contrato de trabajo celebrado el 28 de enero de 2003, para desempeñar el cargo de futbolista profesional. Explicó que durante un partido de fútbol que se jugó contra el equipo Atlético Bucaramanga en febrero de 2003, el actor sufrió una lesión estando al servicio de la entidad demandada.

Con ocasión de la lesión, el demandante ha sido objeto de múltiples operaciones y programas de rehabilitación, bajo las órdenes del departamento médico de Santa fe Corporación Deportiva y los gastos han sido asumidos por la accionada. El referido departamento dictaminó que el accionante no podía volver a jugar fútbol en condiciones profesionales y así lo corroboró una junta médica convocada por la empleadora. Por esta razón se concluye que el demandante tiene una invalidez de origen profesional.

Indicó que nunca fue afiliado al sistema de riesgos profesionales, por tanto, es la demandada quien debe asumir las consecuencias del accidente y de la enfermedad profesional del ex jugador, y reconocerle «lo que la ley establece para estos casos». Finalmente señaló que en el último año recibió como ingresos $1.000.000 por concepto de salario y $1.500.000 por bonificación.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones, salvo la relativa a la existencia de una relación laboral entre las partes. En cuanto a los hechos, admitió la fecha de vinculación, el cargo desempeñado, los ingresos recibidos por el demandante en el último año y que los gastos médicos fueron asumidos por la demandada.

En su defensa señaló que el accidente de trabajo no ocurrió por culpa del empleador, que el accionante no es beneficiario de la pensión reclamada porque no existe dictamen que establezca el hecho de la invalidez y que, además, la acción prescribió. En todo caso, aclaró que el demandante estuvo afiliado a la administradora de riesgos profesionales del ISS hasta la fecha de terminación del contrato de trabajo, por tanto, es esa entidad la que debe resolver la solicitud pensional o cualquier indemnización.

Agregó que el accidente de trabajo no fue la única causa de la lesión del actor, pues cuando llegó a trabajar a la institución ya presentaba merma en sus condiciones físicas y en el desempeño deportivo, como consta en los conceptos médicos de la Fundación Clínica Shaio y del mismo departamento de medicina de Santa fe Corporación Deportiva.

Indicó que el demandante no atendió las órdenes del departamento médico para corregir las lesiones anteriores y que aun estando con incapacidad temporal, jugó partidos de fútbol de salón que pudieron agravar su lesión. Además, fue enviado al Instituto biomédico de Coldeportes para trabajar en su recuperación, pero se negó a realizar de manera completa el plan diseñado y no siguió las instrucciones de los médicos.

También adujo que G.S. puede desempeñar cualquier otra labor, máxime que es profesional en administración de empresas. Como medios exceptivos propuso lo que denominó: cobro de lo no debido, buena fe y prescripción, ésta última como excepción previa, cuyo estudio fue diferido por el a quo al momento de proferir sentencia.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quince Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 31 de mayo de 2013, absolvió al demandado de las pretensiones de la demanda y condenó en costas al actor.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver la apelación presentada por la parte demandante, mediante decisión del 28 de noviembre de 2013, confirmó la sentencia de primer grado y se abstuvo de imponer condena en costas en la alzada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal precisó que la inconformidad del apelante radica en que el juez de primer grado no debió soportar su decisión absolutoria en el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, pues presenta error grave, dado que dicha entidad no tuvo en cuenta la calidad de futbolista profesional del actor, no lo valoró en el porcentaje de ley y no consideró su patología como una enfermedad profesional.

Previo a resolver los motivos de la apelación del demandante, recordó que según los artículos 41, 42, y 43 de la Ley 100 de 1993, las juntas de calificación de invalidez son los organismos legalmente facultados para determinar, entre otros, el origen de la enfermedad, el estado de invalidez y la fecha de estructuración, para lo cual se estableció un procedimiento de doble instancia. Además, las controversias que se presenten con los dictámenes emitidos por las juntas de calificación serán dirimidos por la justicia laboral, en los términos dispuestos en los artículos 35 y 40 del Decreto 2463 de 2001.

Agregó que según el parágrafo del artículo 11 del referido decreto, los dictámenes de las juntas de calificación no son actos administrativos y pueden ser controvertidos ante la justicia ordinaria laboral; sin embargo, tienen la condición de dictamen pericial, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SL 18 may. 2005 rad. 24017.

Resaltó que lo pretendido por el apelante es que se declare probada la objeción por error grave formulada contra el dictamen proferido por la Junta Nacional de Calificación de invalidez (f.° 170 a 174), el cual resolvió la objeción al dictamen emitido por la Junta Regional el 16 de mayo de 2005 según el cual, la pérdida de capacidad laboral del demandante es del 22.59%, por enfermedad profesional y fecha de estructuración 14 de enero de 2004 (f.° 137 a 143).

Frente a tal controversia, recordó que según el numeral 5 del artículo 238 del CPC, el dictamen rendido como prueba de las objeciones no es objetable. Explicó que los miembros de las juntas de calificación de invalidez cuentan con especiales conocimientos científicos y técnicos que usualmente el juez desconoce en razón a la complejidad que implica determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

Además, agregó que las referidas juntas sí tuvieron en cuenta que el demandante era jugador profesional de fútbol cuando adquirió la enfermedad que le imposibilitó continuar realizando su actividad laboral; así se advierte en el dictamen objeto de debate, proferido por la Junta Nacional: «En razón a la situación clínica del paciente, artrosis de rodilla, y la imposibilidad de volver a desempeñarse como como jugador de fútbol profesional se debe calificar una minusvalía ocupacional como cambio de ocupación con el 7.5% […]».

Indicó igualmente que para la fecha en la que se le realizó el dictamen de pérdida de capacidad laboral, el demandante se encontraba desempeñando el cargo de secretario de la asociación de futbolistas, lo que permite concluir que pese a estar limitado físicamente para realizar su actividad profesional, ello no le impide realizar otro tipo de actividades que le permitan derivar su sustento y el de su familia. Respecto a la solicitud del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR