Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5032-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653153

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5032-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expediente53720
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP5032-2018

Radicación No. 53720

(Aprobado Acta No. 390)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Corte se pronuncia sobre las solicitudes probatorias formuladas por la defensa del ciudadano panameño H.T.C.V., quien es reclamado en extradición por el Gobierno de la República de Guatemala.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:

  1. Mediante Nota Verbal EMBCOL -045-2018/SLM del 13 de junio de 2018[1], el Gobierno de la República de Guatemala, a través de su embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano panameño H.T.C.V., quien es requerido por su presunta responsabilidad “en la comisión de los delitos de Perjurio, Falsedad Ideológica y Lavado de Dinero u Otros Activos”.

  2. En la misma fecha[2], el F. General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, ordenó la captura con fines de extradición del reclamado, quien fue retenido el 5 de junio de 2018[3] por miembros de la Policía Nacional, en el aeropuerto internacional J.M.C. de Rionegro, Antioquia.

  3. Con Nota Verbal REC-0161-2018 del 3 de agosto de 2018[4], la representación diplomática del Gobierno de la República de Guatemala formalizó la solicitud de extradición de H.T.C.V..

  4. El 6 de agosto siguiente, el Ministerio de Relaciones exteriores, con oficio DIAJ No. 2123[5], remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal en mención, informando que es del caso proceder con sujeción a la «Convención sobre extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933».

  5. El pasado 10 de septiembre[6], el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación presentada por la embajada del Gobierno requirente, “teniendo en cuenta que se encuentran formalizada la solicitud de extradición”.

  6. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 8 de octubre de 2018[7], se reconoció personería adjetiva a la defensora de confianza designada por H.T.C.V. y se ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que considerasen necesarias.

  7. Dentro de dicho término, la apoderada del reclamado solicitó:

    7.1. Tener como prueba documental, certificado de constitución de la sociedad anónima SINCATEX INTERNACIONAL S.A., a efecto de que se verifique la existencia y legalidad de dicha empresa en la cual labora H.T.C.V., así como su inocencia.

    7.2. De otra parte, deprecó la práctica de las siguientes pruebas:

    7.2.1. Solicitar al Gobierno de Guatemala “la totalidad de los medios probatorios que fueron retenidos y en cadena de custodia”, como son: las facturas, estados de cuenta, libreta de recibo, muestrario de productos que el reclamado manejaba en su gestión de ventas y tarjetero de clientes.

    7.2.2. Se oficie a Migración Guatemala a fin de verifique “los ingresos” de H.T.C.V., detallando año a año.

    Como sustento de la pretensión probatoria, expresó la defensora, que es necesario determinar la “legalidad del trámite, el marco jurídico en el cual se enmarca la tipicidad del delito, y si es procedente o no… con un delito que se ve viciado de nulidad”, pues en la solicitud de entrega se señala que su representado no declaró en debida forma y en su totalidad la salida de dinero; que los soportes presentados no constituyen plena prueba y la empresa a la cual estaba vinculado se “encuentra cancelada” desde el año de 2011; además, se le atribuye la comisión de los delitos de falsedad ideológica y perjurio en lo que informó a los funcionarios del Ministerio Público.

  8. A su turno, la representante del Ministerio Público manifestó que no era necesario la práctica de pruebas, pese a que en las diligencias no obra el cotejo dactiloscópico de las huellas del reclamado, como quiera que éste aceptó ser la persona requerida y se identificó con los documentos indicados por el país extranjero, sin formular reparo alguno frente a su identidad.

CONSIDERACIONES
  1. Cuestión previa:

    En el trámite de extradición el decreto de pruebas está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitado a la verificación de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional, en el tratado público aplicable al caso o en la ley.

    1.1. En ese sentido, la pretensión probatoria del interviniente debe estar vinculada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo...

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