Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5030-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653161

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5030-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expediente54162
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

Radicado No. 54162

AP5030-2018

Aprobado Acta No. 390

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Conforme el artículo 32, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, la Corte define la competencia para conocer del proceso adelantado contra J.J.B.V. por el delito de concierto para delinquir con fines de tráfico de drogas toxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en razón de la manifestación de la Juez Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, quien aduce no ser competente para adelantar el juicio.

HECHOS

Se extrae de la formulación de imputación y del acta de preacuerdo, que el 23 de marzo de 2012, cuando M.A.R.T. y su hijo menor de edad, S.D.J.R.G., ingresaban a su vehículo, fueron abordados por integrantes de un grupo armado ilegal que delinque en Mutatá–Antioquia, conocido como Los Urabeños, Bacrim, Los Gaitanistas, La empresa o Águilas Negras, quienes los trasladaron hasta el punto conocido como el basurero, donde los obligaron a descender del auto, ocultándolos en una casa abandonada ubicada cerca del sitio de retención.

En ese lugar, quedaron a cargo de otros miembros de la agrupación, quienes recibieron la orden de asesinarlos por no haber realizado el pago de las recargas y dejar sus cuerpos sobre el puente de Riosucio, donde fueron encontrados el 25 de marzo de 2012.

Ese acontecer fáctico fue develado por la Fiscalía General de la Nación, gracias a la colaboración de testigos presenciales de los homicidios, entre otros, J.J.B.V., quien dio a conocer la existencia de la organización criminal, de la cual hacía parte, que cometía delitos en ese municipio de Mutatá, como extorsiones, tráfico de estupefacientes, desplazamiento forzado, amenazas y homicidios. Admitió, que participó en actividades de micro tráfico que se realizaban en esa localidad y su función consistió en transportar en moto drogas y realizar cobros.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Por los anteriores hechos, el 5 de junio de 2018, ante el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía 236 Especializada adscrita a la Dirección de Justicia Transicional, formuló imputación a J.J.B.V. como autor del delito de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consagrado en el artículo 340, inciso segundo, del Código Penal. Cargo que no aceptó el imputado.

2. Sin embargo, posteriormente J.J.B.V., asistido por su defensor, suscribió preacuerdo con la Fiscalía consistente en que, a cambio de la aceptación de su responsabilidad como autor del delito imputado –concierto para delinquir agravado-, se le reconocería como único beneficio la imposición de la pena prevista para el delito de concierto para delinquir simple. En consecuencia se solicitaría se sancionara con 4 años de prisión y la concesión de la suspensión de la ejecución de la .0pena privativa de la libertad, consagrada en el artículo 63 del Código Penal.

3. El 13 de julio del presente año, el Fiscal 263 de la Unidad de Justicia Transicional, radicó el acta de preacuerdo, en el Centro de Servicios del Sistema Acusatorio de esta ciudad capital, el cual correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento.

4. El 30 de octubre pasado, al inicio de la audiencia para la verificación del preacuerdo, la Juez manifestó carecer de competencia para conocer del asunto por factor territorial y funcional, acorde con lo previsto en los artículos 42, 43 y el 35 numeral 17 de la Ley 906 de 2004.

Advirtió la funcionaria, que ello es así por cuanto, de una parte, los hechos tuvieron ocurrencia en el municipio de Mutatá-Antioquia, sin informar de suceso alguno acaecido en esta ciudad capital y, de otra parte, de conformidad con el artículo 35 numeral 17 del Código de Procedimiento Penal, el juzgado penal de circuito especializado es el competente para conocer del delito de concierto para delinquir agravado que se imputó al procesado.

Con esta postura estuvo de acuerdo la Fiscal delegada para la causa, el representante del Ministerio Público y el defensor del procesado.

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR