Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5029-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653169

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5029-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expediente54076
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO Magistrado ponente:

AP5029-2018

Radicación N.° 54076

(Aprobado Acta No. 390)

Bogotá, D.C., noviembre veintiuno (21) de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Procede la Corte a resolver lo pertinente en torno a la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado E.B.G.O., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo el pasado 3 de agosto, confirmatoria del fallo condenatorio anticipado emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, por cuyo medio se declaró responsable al procesado de los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación, falsedad en documento privado y destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.

HECHOS

Fueron consignados en la sentencia así:

La Contraloría General de la República realizó auditoría a la Gobernación de Sucre, encontrando irregularidades en los recursos del sistema de seguridad en salud durante los años 2012 a 2015, donde realizaron pagos a dos IPS entre ellas la Clínica Nuevos Amaneceres por un valor de tres mil doscientos diez millones, doscientos setenta y tres mil setenta y cuatro pesos por trece resoluciones elaboradas por la Secretaría de Salud y firmadas por el Gobernador de Sucre, pagos soportados en historias clínicas, órdenes de internación, evolución de pacientes falsos, lográndose en últimas determinar luego de las actividades investigativas llevadas a cabo por la Fiscalía que a los pacientes no se les prestó el servicio y la facturación fue cancelada con documentos apócrifos, favoreciendo con todo lo aquí expuesto al particular E.B.G.O., representante legal de la Clínica Nuevos Horizontes.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El anterior recuento fáctico motivó que en audiencia de marzo 16 de 2017, presidida por el Juez 4º Penal Municipal con Función de Garantías, la Fiscalía formulara imputación, entre otros indiciados, a E.B.G.O., como presunto autor del delito de concierto para delinquir, falsedad en documento privado, destrucción supresión y ocultamiento de documento privado y peculado por apropiación, este último en calidad de interviniente.

Los cargos fueron aceptados por este imputado a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia.

La solicitud para la emisión de fallo, derivada del allanamiento a cargos, se presentó el 6 de julio siguiente, la que correspondió por reparto al Juez Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Sincelejo.

Dicha autoridad, el 31 de mayo de 2018, emitió fallo condenatoria en el que declaró la responsabilidad penal del acusado en los términos en que aceptó los cargos en la audiencia preliminar, y a consecuencia de ello, le impuso la pena de 124 meses y 9 días de prisión, multa de $2.140´181.972 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 103 meses y 24 días.

Frente a la ejecución de la pena de prisión se dispuso que se cumpliera intramuros, dada la improcedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Contra el fallo de primer grado, interpuso apelación la defensa, persiguiendo una nueva tasación de la sanción y la sustitución de la prisión carcelaria por domiciliaria, en consideración a la calidad de padre cabeza de familia del procesado.

El Tribunal Superior de Sincelejo se pronunció en decisión de agosto 3 de 2018, en la que confirmó lo resuelto por el a quo.

Contra la sentencia de segundo grado, interpuso recurso extraordinario de casación la defensa.

LA DEMANDA

Los reparos que se presentan contra la sentencia del Tribunal Superior de Sincelejo se sintetizan, así:

  1. Al amparo de la causal tercera se alega el desconocimiento de las reglas de apreciación probatoria. Al mismo tiempo la trasgresión de los términos del preacuerdo, «incluyendo en sus consideraciones aspectos posteriores a la delimitación cronológica del acuerdo para más adelante negarle al censor la concesión del beneficio de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia».

    Refiere la falta de aplicación de los artículos 380 y 381 del Código de Procedimiento Penal, normas que regulan los criterios de valoración de las pruebas y el conocimiento para condenar, ya que en su apreciación el Tribunal incurrió en falsos juicios de existencia por omisión y a partir de dicho vicio negó el sustituto de la prisión domiciliaria.

    Precisa que el acusado es padre de una hija de escasos tres años de edad, quien perdió a su madre cuando apenas alcanzaba el año y medio. Añade que como soporte de tal situación aportó una serie de pruebas documentales, las cuales se encarga de enumerar y que, sostiene, fueron ignoradas por el sentenciador.

    Llama la atención en la decisión del juez de control de garantías en la que se otorgó al procesado permiso para trabajar, justamente por ser padre cabeza de familia y la necesidad de hacerse a los recursos para el sostenimiento de su pequeña hija.

    El demandante manifiesta su desacuerdo con la determinación del Tribunal de no tener en cuenta las declaraciones juradas de la tía de la niña y de sus abuelos en las que manifiestan que es G.O., quien vela por el sostenimiento de la menor. También con que se hubiera decidido que los abuelos pueden asumir el cuidado de la infante, ya que estos carecen de recursos económicos para cumplir con esta obligación, aunado a que son personas de la tercera edad.

    La solicitud frente a este cargo es que se case la sentencia para que se conceda la prisión domiciliaria.

  2. El segundo reparo se propone por la senda de la causal primera y de manera subsidiaria, ya que en criterio del recurrente se dejaron de aplicar los artículos 44 de la Constitución, 38, 38 B y 68 A de la Ley 599 de 2000 y el inciso 4º del artículo 314 numeral 5º de la Ley 906 de 2004.

    Insiste en que al procesado se le debe conceder la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia.

    Para el efecto cita la tutela 534 de 2017, con el fin de referirse a las funciones de la pena y la posibilidad de implementar sustitutos a la sanción privativa de la libertad.

    Frente a la prisión domiciliaria, precisa que el artículo 38 del Código Penal, supeditó su otorgamiento a aspectos como el tipo de delito, el desempeño personal, familiar, laboral y social del penado, y su vigilancia a cargo del Instituto Nacional Penitenciario a través de mecanismos electrónicos.

    Se refiere a la modificación insertada por la Ley 1709 al artículo 38 de la norma sustantiva y lo previsto en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, al establecer la posibilidad de prisión o detención domiciliaria para personas cabeza de hogar.

    Enseguida se dedica a hacer una serie de consideraciones sobre el sustituto aludido, para lo cual cita normativa y jurisprudencia y finalmente concluir que el procesado cumple con los requerimientos para ser considerado padre cabeza de familia , bajo los mismos argumentos expuestos en el cargo que...

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