Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5026-2018 de 21 de Noviembre de 2018
Fecha | 21 Noviembre 2018 |
Número de expediente | 54167 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Radicado No. 54167
J.C.B. y otros.
Impedimento
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
F.A.C. CABALLERO
Magistrado Ponente
Radicación n° 54167
(Aprobado Acta No. 390)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
La Sala se pronuncia sobre el impedimento formulado por los integrantes de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, Magistrados Orlando de J.P.B., J.M.T.S. y C.A.B.P. para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 24 de mayo del año en curso por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa ciudad.
El 24 de mayo de la cursante anualidad, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cali, negó una nulidad invocada por el delegado del Ministerio Público en la actuación adelantada contra J.C.B., J.V.L., C.A.E.B., J.E.R.C. y S.F.V.B..
Las razones de la solicitud estuvieron relacionadas con la controversia presentada en una de las sesiones del juicio oral en la cual se dispuso rechazar de plazo, como prueba de referencia, las manifestaciones rendidas por uno de los testigos de la fiscalía, determinación que a juicio del peticionario debió adoptarse a través de un auto interlocutorio susceptible de ser cuestionado por medio de los recursos de ley.
Remitida la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali – en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la decisión prenombrada -, correspondió su conocimiento a los togados que en el presente asunto se declaran impedidos, al argumentar que se encuentran incursos en la circunstancia prevista en el numeral 4 del articulo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que “comprometieron su opinión” al proferir la sentencia de tutela calendada 20 de marzo de 2018, decisión mediante la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia y acceso a la administración de justicia deprecado por la representante de la Fiscalía General de la Nación en la mencionada actuación adelantada contra CASALLAS BAUTISTA y los demás procesados.
La Sala de Decisión conformada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, no aceptó el impedimento manifestado por sus homólogos, al considerar que:
« De lo expresado por los Funcionarios, salvo mejor criterio, ésta instancia no comparte sus argumentos, pues si bien es cierto que los hechos que dieron origen a la Sentencia de Tutela aprobada en Acta Nº. 057 del 20 de marzo de 2018, proferida por esa Sala de Decisión dentro de la radicación 2018-00156, corresponden a los mismos que ahora nos convocan, en dicho pronunciamiento no comprometieron su criterio y, por ende, no se afectó la imparcialidad que debe imperar en sus actuaciones”
Y de conformidad con el trámite establecido en la referida norma, se remitió la actuación a esta Corporación para que se dirima este asunto incidental.
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