Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15239-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15239-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00836-01
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15239-2018

Radicación n° 66001-22-13-000-2018-00836-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de octubre de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por Uner Augusto Becerra Largo contra el Juzgado 5° Civil del Circuito de esa ciudad y el Procurador Judicial Delegado para Asuntos Civiles, a cuyo trámite fueron vinculados la Alcaldía Municipal de esa urbe, la Defensoría y la Procuraduría General de la Nación – Regional Risaralda.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.

    Solicitó, entonces, ordenar i) al despacho accionado que «admit[a] la acción popular, pues… cumplió con lo que ordena el art[ículo] 18 de Ley 472 de 1998»; ii) «al Ministerio Público en acciones populares para que demuestre y pruebe que hizo a fin de proteger [sus] garantías procesales y hacer cumplir [el] art. 18 de la Ley 472 de 1998».

    También pidió se determine «sí en las a[cciones] populares se aplica el CGP, por encima de lo regulado en la Ley 472 de 1998» (folio 1, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

    2.1. U.A.B.L. instauró acción popular en contra del Banco de Bogotá, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 5º Civil del Circuito de P. bajo el radicado 2018-00700[1], autoridad que el 4 de septiembre de 2018 la rechazó por competencia, ordenado su remisión a los despachos Civiles del Circuito de Bogotá; determinación que fue recurrida en reposición, empero, tal remedio fue rechazado por improcedente.

    2.2. Luego, el Juzgado 6° Civil del Circuito de Bogotá, receptor del expediente, mediante proveído de 11 de octubre de 2018 inadmitió la demanda popular y ante la falta de subsanación, el 29 de octubre siguiente la rechazó; determinación que no fue objeto de ningún reparo.

    2.3. Indicó el quejoso, en síntesis, que la sede judicial accionada vulneró sus prerrogativas invocadas, pues «desconoc[ió] abiertamente [el] art 36 [de la] ley especial y autónoma 472 de 1998», en la medida en que no tramitó el remedio horizontal interpuesto contra la remisión por competencia.

    2.4. Resaltó que el juzgado acusado desatendió la norma especial para las acciones populares, aplicándole el contenido del Código General del Proceso, especialmente, en lo relativo a los requisitos de la demanda para asumir el conocimiento; además, que era ese estrado quien debía admitir el libelo presentado.

    2.5. Agregó que la Procuraduría no actúa en sus acciones populares, situación que también quebranta sus prerrogativas de primer grado; pidió que de no notificarse a los terceros de la presente solicitud de amparo, se decrete la...

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