Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5040-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653213

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5040-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expediente54149
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP5040-2018

Radicación nº. 54149

Acta 390

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Corte define la competencia para conocer de la ejecución de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a C.P.G..

ANTECEDENTES
  1. Mediante sentencia del 6 de agosto de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito del Socorro, condenó a C.P.G. a la pena principal de 52 meses de prisión como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años, y por el mismo lapso le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, el 13 de noviembre de 2012.

  2. Por auto del 10 de julio de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., concedió al condenado la libertad inmediata e incondicional por pena cumplida –al haber descontado físicamente 43 meses y 18 días, y por redención de pena por trabajo y/o estudio, 8 meses 10 días-, a partir del 12 de julio de 2015, y en dicho proveído ordenó –numeral tercero-, que una vez ejecutoriado, se remitiera el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil para la vigilancia de la pena accesoria.

  3. Correspondió el asunto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G., que por auto del 17 de agosto de 2017 rehusó su conocimiento, al entender que, de acuerdo con el artículo 53 del estatuto penal, la pena accesoria se ejecutó simultáneamente con la privativa de la libertad, razón por la cual era el Juzgado remitente a quien le correspondía declarar la liberación definitiva de la sanción principal y de las accesorias. En consecuencia, ordenó la devolución de la actuación, al tiempo que propuso conflicto negativo de competencias.

  4. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en providencia del 22 de febrero de 2018, se mantuvo en su posición, la cual además sustentó en precedentes judiciales de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior de ese distrito. Por consiguiente, nuevamente envió el diligenciamiento al despacho de San Gil, y propuso colisión de competencia negativa.

  5. En auto del 5 de abril de 2018, el Juzgado Primero ejecutor de esa ciudad, se abstuvo de...

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