Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5031-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653229

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5031-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expediente54175
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP5031-2018 Radicación No.: 54175 Acta 390.

B.D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del recurso de queja formulado por el defensor de J.R.H.O., frente al auto del 10 de octubre de este año, donde el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia negó tramitarle «los recursos de reposición y apelación» contra la providencia emitida el 1º de idénticos mes y año, que dispuso «estarse a lo resuelto» en la decisión del pasado 23 de agosto, consistente en no otorgarle la libertad condicional.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. J.R.H.O. fue condenado, mediante sentencia del 31 de agosto de 2012, por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a 36 meses y 20 días de prisión por la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, en la modalidad de tentativa.

  2. Adicionalmente, H.O. fue condenado, en sentencia del 23 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Armenia, a 86 meses de prisión por la comisión del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

  3. Más tarde, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, a través de auto del 16 de mayo de 2014, decretó la acumulación jurídica de penas en favor de H.O.; la cual quedó en 104 meses de prisión por las dos sentencias relatadas. El reo purga la sanción en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de la capital del Departamento del Quindío.

  4. Ante ese despacho judicial, su defensor solicitó la concesión de la libertad condicional, pero la juez la negó, mediante proveído del 23 de agosto de este año, al considerar que no concurría el segundo presupuesto consagrado en el artículo 64 del Código Penal[1] para su otorgamiento. Dicha decisión no fue objeto de impugnación.

  5. Posteriormente, frente a una nueva postulación con similar finalidad, el 1º de octubre de 2018, dicha agencia judicial, a través de auto sustanciatorio, ordenó «estarse a lo resuelto» en la determinación descrita precedentemente (23 de agosto de 2018), en tanto el aspecto por el cual «se le negó la concesión del beneficio de la libertad condicional al condenado no habían variado».

  6. Contra esa providencia, el apoderado del reo instauró el recurso de reposición...

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