Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15183-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15183-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101488
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP15183-2018

Radicación n.° 101488

Acta n.° 391

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante J.J.O.L. contra la decisión adoptada el 3 de octubre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la cual se declaró improcedente la petición de amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    De la demanda de tutela y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes antecedentes:

    A partir de allanamiento a cargos de J.J.O.L., el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá emitió fallo el 17 de mayo de 2018, a través del cual condenó al procesado a la pena principal de 350 meses de prisión, tras declararlo autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo y acto sexual violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Decisión en que la se negó al procesado la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

    Notificadas las partes en estrados, ninguna manifestó su voluntad de impugnar la sentencia.

    En tales condiciones el ciudadano J.J.O.L. promovió acción de tutela, en protección de su derecho fundamental al debido proceso que considera conculcado dentro de las diligencias penales reseñadas.

    En sustento del amparo pretendido, adujo el actor que

    no pudo acceder a la segunda instancia para impugnar la sentencia proferida en su contra, debido a que su defensora se abstuvo de interponer el recurso, mientras que él tampoco lo impetro “por desconocimiento”.

    En tal virtud, peticionó que se restablezcan sus garantías fundamentales, en orden a que se le permita tener un juicio oral y público. Además, se le garantice el derecho a estar debidamente asesorado por un mandatario judicial.

  2. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

    Con auto del 24 de septiembre hogaño el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda, disponiendo la vinculación del juzgado accionado y de las partes e intervinientes del proceso penal rad. No. 2017-07499.

    El Juez Cincuenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá acudió al trámite, presentando un recuento de las diligencias surtidas dentro del proceso reprobado.

    Explicó que por la naturaleza de los ilícitos enrostrados al procesado, no era posible aplicar rebaja de pena alguna, sin que resulte cierto lo argüido por el accionante relacionado con su desconocimiento sobre la posibilidad de interponer el recurso de apelación, toda vez que O.L. asistió a la vista pública en la cual se le aclaró que contra la decisión de primera instancia procedía el recurso

    de alzada.

  3. SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal a quo negó el amparo reclamado, señalando así que en este caso no se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional en materia de tutela contra providencias judiciales, toda vez que el accionante no agotó los recursos ordinarios que tuvo a su disposición para controvertir la decisión objeto de censura, pues si bien, el juzgado accionado le advirtió sobre la facultad que tenía de impetrar el recurso de apelación, el hoy demandante guardó silencio en la correspondiente audiencia.

    De otra parte, precisó en relación con el derecho a la defensa, cuya conculcación alega el accionante por haber omitido su abogada impetrar el recurso de alzada frente al fallo de...

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