Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15182-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15182-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101570
Fecha21 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP15182-2018

Radicación n.° 101570

Acta n.° 391

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de la accionante MARÍA DEL CARMEN MOQUI ORDÚS, contra el fallo de tutela adoptado el 11 de octubre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por la Fiscalía 112 Seccional adscrita a la Unidad de Vida de Bogotá.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Según lo refieren las diligencias, la Fiscalía 112 Seccional – Unidad de Delitos contra la Vida de Bogotá asumió el conocimiento de la indagación identificada con el CUI 110016000028201802006, relacionada con la muerte de quien en vida respondiera al nombre de D.M.J.M..

    Es así, que la señora MARÍA DEL CARMEN MOQUI ORDÚS, otorgó poder al abogado EDUARDO CARDONA MORA para que asumiera su representación como víctima dentro de la indagación reseñada, la cual se adelanta por los hechos ocurridos el 13 de julio de 2018 en la ciudad de Bogotá, en los que perdió la vida su hijo.

    El 17 de agosto de 2018, el apoderado de la víctima radicó petición ante la Fiscalía 416 Local de Vida de Bogotá, solicitando copia de la totalidad del expediente radicado No. 110016000028201802006, en orden a recaudar el material probatorio necesario para ejercer la representación de la afectada.

    La solicitud fue trasladada a la Fiscalía 112 Seccional de Vida de Bogotá, donde mediante oficio No. 1324 del 16 de septiembre hogaño, se ofreció respuesta negativa aduciendo que la fase de indagación es reservada y la “ventilación de las actividades realizadas por este despacho dentro de la indagación, podrían afectar eventualmente la investigación”.

    En tales condiciones, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MOQUI ORDÚS acudió mediante apoderado al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia que como víctima le asiste y que considera conculcados por la Fiscalía 112 Seccional de Vida, al negarse a entregarle las copias que requiere para ejercer sus derechos dentro del proceso penal.

    En tal virtud, peticionó que se ordene a la accionada la expedición de las copias que componen la carpeta de la investigación.

  2. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante auto del 2 de octubre hogaño y con fundamento en el artículo 13, inciso 2º del Decreto 2591 de 1991, al presente trámite fue vinculada la Fiscalía 112 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá.

    La Fiscalía 112 Seccional adscrita a la Unidad de Vida de Bogotá acudió al trámite y retomó para el efecto el contenido de la respuesta ofrecida al apoderado de la accionante a través de oficio del 16 de septiembre hogaño, haciendo énfasis en las consideraciones de las sentencias C-1194 de 2005 y C-025 de 2009 de la Corte Constitucional.

    Por lo demás, advirtió que las decisiones citadas en la demanda de tutela tienen efecto inter partes, de tal suerte que no pueden constituir una camisa de fuerza para acceder a las pretensiones de la accionante.

  3. EL FALLO DE TUTELA

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo, en tanto advirtió que el despacho fiscal accionado atendió la petición que elevó la demandante, a través de una respuesta que cumple con las exigencias determinadas por la jurisprudencia constitucional, pues la misma se advierte clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado, en tanto se informó que no era procedente la expedición de las copias requeridas, de conformidad con las sentencias C-1194 de 2005 y C-025 de 2009 de la Corte Constitucional y de la mano de la reserva legal contemplada en el artículo 212B de la Ley 906 de 2004.

  4. LA IMPUGNACIÓN

    El apoderado de la accionante impugna la sentencia de tutela insistiendo en la procedencia del amparo, señalando así que ha sido reiterada y sostenida la jurisprudencia producida en el país donde se ha ventilado el problema jurídico que hoy nos compete, y en todos los casos los jueces han amparado los derechos que las víctimas tienen como intervinientes especiales en el modelo acusatorio. Para dar respaldo a tal aserto, trae como ejemplo algunos apartes de sentencias de tutela proferidas en diferentes Tribunales del país.

    Considera entonces que es una falacia argumentativa sostener que el principio de reserva afecta también a la señora MARÍA DEL CARMEN MOQUI ORDÚS en su condición de víctima, por lo que la accionada está lesionando los intereses constitucionales de la accionante, al impedirle acudir a otras...

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