Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5012-2018 de 21 de Noviembre de 2018
Número de expediente | 52776 |
Fecha | 21 Noviembre 2018 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
E.F.C.
Magistrado Ponente
Radicación 52776
Aprobado mediante Acta No. 390
Bogotá, D.C, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO
Sería del caso proferir decisión en el trámite de exequátur promovido por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con la Orden Final de Decomiso emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York contra J.C.D., de no ser porque se advierte que la Sala carece de competencia para hacerlo.
El 21 de diciembre de 2007, J.C.D., ciudadano colombiano, se declaró culpable de cargos de narcotráfico ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.
Consecuente con lo anterior, y tras surtirse el trámite previsto en la legislación de esa nación extranjera, la referida autoridad judicial lo condenó y emitió Orden Final de Decomiso el 4 de agosto de 2010, esta última, orientada a decomisar «las ganancias o elementos instrumentales de las actividades de narcotráfico de cocaína y lavado de dinero» de C.D..
En dicha providencia se identificaron varias sumas de dinero y propiedades ubicadas en los Estados Unidos, así como cuatro predios localizados en Colombia, que el sentenciado señaló como suyos o de «un propietario testaferro», y respecto de los cuales manifestó renunciar «a todo derecho, título e interés».
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
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Mediante escrito radicado ante la Fiscalía General de la Nación el 14 de septiembre de 2010, un funcionario de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América solicitó «asistencia para realizar una incautación contra las propiedades inmobiliarias pertenecientes a J.C.»[1] que fueron objeto de la Orden Final de Decomiso y se encuentran en territorio colombiano, así:
NOMENCLATURA -
El 8 de octubre de 2010, para atender tal solicitud y con fundamento en las previsiones de la Ley 793 de 2002, una Fiscalía adscrita a la Unidad Nacional Antinarcóticos profirió resolución por la cual dio inicio a la fase inicial del trámite de extinción de dominio sobre las mencionadas propiedades y ordenó el recaudo de algunas pruebas, tras considerar que «la orden de decomiso dispuesta por las autoridades norteamericanas…no tiene efectos vinculantes en nuestro país»[2].
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Mediante resoluciones de 4 y 12 de octubre de 2011, el asunto fue reasignado a una Fiscalía de la Unidad Nacional para la Extinción del Dominio, que continuó la actividad investigativa y resolvió, en providencia de 27 de febrero de 2013, iniciar formalmente proceso de extinción de dominio sobre las aludidas propiedades, así como afectarlas con medidas cautelares de embargo y secuestro[3].
Para ese momento, se pudo identificar más información relevante sobre los inmuebles sujetos a la acción, en concreto, que no todos ellos pertenecen formalmente a J.C.D., según se especifica a continuación:
NOMENCLATURA - N.C.C. (50%)
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El 10 de mayo de 2018, la Fiscalía ordenó remitir por competencia el asunto a esta Corporación, tras considerar que, con la promulgación de la Ley 1708 de 2014, el legislador radicó en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para resolver este asunto, específicamente, por la vía adjetiva del exequátur[4].
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El expediente fue recibido en la Sala el 17 de mayo último y, el día 24 del mismo mes, se emitió auto por el cual se dispuso dar inicio al trámite del exequátur y notificar esa determinación a N.C.C. – hermana de J.C.D. – para que, en los términos del numeral 5º del artículo 212 de la Ley 1708 de 2014, ejerciera el derecho de defensa y se opusiera, de tenerlo a bien, a la solicitud de ejecución de la Orden Final de Decomiso, en relación con los bienes sobre los que ostenta el derecho total o parcial de propiedad[5].
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En escrito de 26 de junio de 2018, la nombrada N.C., a través de su apoderado, se pronunció sobre la solicitud de homologación y ejecución de la referida providencia extranjera y pidió la práctica de algunas pruebas[6].
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En auto de 9 de julio de 2018, la Sala decretó las pruebas reclamadas por el apoderado de N.C.C., dispuso la práctica oficiosa de algunas otras y declaró que se tendrán como tales las obtenidas en el curso del trámite de extinción de dominio adelantado por la Fiscalía General de la Nación[7].
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Practicadas las pruebas decretadas, y de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 212 de la Ley 1708 de 2014, se decretó el cierre del trámite de exequátur en auto de 11 de octubre del año en curso.
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La Sala no emitirá decisión de fondo en este asunto, por cuanto se observa que carece de competencia para hacerlo.
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