Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2177-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653453

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2177-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102300002018-00526-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

ATC2177-2018

Radicación n° 11001-02-30-000-2018-00526-01

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 23 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela instaurada por S.G.A. contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, trámite al que fueron vinculados la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura, si no fuera porque del examen preliminar que se realiza, se establece que el fallador de primera instancia incurrió en un yerro procesal que configura la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por expresa remisión del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 (que recoge el canon 4° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del 2591 de 1991).

  2. En efecto, del examen de los fundamentos de hecho y la documentación incorporada al expediente, se hace evidente que en la apertura del presente trámite procesal contenida en el proveído del 16 de octubre de 2018 (fl. 216, cd. 1), se omitió la notificación de J.O.A. nombrado en propiedad como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, en el cargo que venía desempeñando la convocante, a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, a pesar de que lo pretendido por la accionante puede tener efectos respecto de aquél.

  3. En materia de notificación de las actuaciones surtidas en la acción de tutela, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 dispone: «[L]as providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz».

    Por su parte, el artículo 5º del Decreto 306 de 1992 establece: «[D]e conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991», y añade que «[E]l juez velará porque de...

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