Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2169-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653461

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2169-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00519-01
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC2169-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00519-01

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de septiembre de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por J.C.P.P. contra el Juzgado Quince de Familia de esta ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]

    Ello porque no vislumbra la Corte que haya notificado del inicio del presente trámite constitucional a C.A.C.B., en su condición de ejecutante en nombre de su menor hijo dentro del juicio criticado, a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, pues los telegramas y comunicaciones obrantes a folios 101, 105, 109, 125, 128 y 144, con los que se pretendía efectuar dicho enteramiento, fueron remitidos a persona diferente.

    3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.

    Sobre el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:

    … lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal… Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificación, ello no implica que la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal al demandado sea óbice para que el juez intente otros medios de notificación eficaces, idóneos y conducentes a asegurar el ejercicio del derecho de defensa y la vinculación efectiva de aquel contra quien se dirige la acción. La eficacia de la...

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