Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2168-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653465

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2168-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00391-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC2168-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00391-01

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de octubre de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por G.M.E.M. contra el Juzgado 4º de Familia de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992[1], toda vez que no se vinculó a Á.C.E.V. y a B.S.E.G. a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción.

    Ello porque si bien es cierto las referidas ciudadanas fueron emplazadas y, ante su incomparecencia, se les designó curador ad litem para que las representara, no vislumbra la Corte que el a quo constitucional haya intentado, previamente, su notificación personal respecto del inicio del presente trámite supralegal, en su condición de herederas reconocidas en el juicio criticado, de no olvidar que la designación del referido auxiliar de justicia está fijada por la jurisprudencia como último recurso de enteramiento y defensa.

    Y es que, de cara al caso concreto, para proceder en la forma que se hizo, resulta insuficiente el informe de la secretaría del Tribunal que indicó que «no reposa dirección alguna» de aquéllas, pues lo criticado en la presente salvaguarda es la diligencia de entrega del inmueble efectuada a favor de estas el 27 de septiembre de 2018, de ahí que, sin duda, exista un lugar de ubicación para efectuar su enteramiento.

    Al respecto, esta Corporación ha indicado:

    …que si bien, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, prevé que «[l]as providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», lo cierto es, que jurisprudencialmente se ha hecho hincapié en que «lo ideal es la notificación personal y en que a falta de ella y tratándose de la presentación de una solicitud de tutela se proceda a informar a las partes e interesados ‘por edicto publicado en un diario de amplia circulación, por carta, por telegrama, fijando en la casa de habitación del notificado un aviso, etc»...

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