Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4999-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653469

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4999-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03294-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4999-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03294-00

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte procede a resolver lo concerniente frente al «conflicto de competencia» que se aduce existe entre dos Magistrados, integrantes de la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del trámite de la acción popular instaurada por B.A.H.M. contra K.S.A.S.

ANTECEDENTES
  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, mediante auto de 9 de mayo de 2018, aprobó la liquidación de costas realizada por su secretaría, decisión contra la cual el accionante interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de esa ciudad.

  2. El magistrado sustanciador, declaró inadmisible la alzada, proveído contra el cual el actor adujo que interponía el recurso que se considerara «procedente» a la luz del parágrafo del artículo 318 del C.G.P. En tal virtud, el citado funcionario remitió el expediente a la magistrada que seguía en turno para que se resolviera el recurso de súplica, pero ésta consideró que lo procedente era resolver la impugnación como reposición, motivo por el cual devolvió el proceso al despacho inicial.

  3. Recibido nuevamente el expediente por el magistrado sustanciador, manifestó que «las razones expuestas para devolver la actuación no se comparten y como no hay lugar a recoger el criterio ya plasmado, lo que se ha suscitado es un conflicto de competencia que debe ser resuelto por la autoridad competente».

Con ese fundamento, argumentó que existía un conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

CONSIDERACIONES
  1. Preliminarmente la Sala estima que la presente colisión deviene improcedente, dado que en el acto de desprendimiento de la causa por parte de la magistrada a quien se atribuyó la súplica, se efectuó en el marco de una competencia funcional de segundo grado respecto de la providencia recurrida, circunstancia que impide al magistrado sustanciador inicial provocar el conflicto, en tanto implicaría desatender la decisión adoptada por la autoridad judicial que en la tramitación funge como su superior.

    Lo anterior, habida cuenta que la súplica, procedente para cuestionar algunas determinaciones del magistrado sustanciador, según el artículo 331 del C.G.P., hace las veces de la apelación respecto de los autos del juez que por su naturaleza...

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