Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15328-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15328-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-02165-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC15328-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02165-01

(Aprobado en sesión del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 16 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por D.E.D. contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el proceso radicado nº 2015-00970.

ANTECEDENTES
  1. El interesado, actuando en nombre propio, invocó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, trabajo y buen nombre, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales convocadas.

  2. Se extrae de la demanda y anexos que el señor J.E.L. confirió poder al abogado J.O.G. a fin de que adelantase un proceso de reparación directa por la muerte de su hijo al interior de un centro penitenciario, sin embargo, un intermediario y el aquí accionante, lo convencieron que revocara dicho mandato y se lo otorgara a éste último, con el argumento que el primer jurista no estaba adelantando las gestiones encomendadas, de lo cual posteriormente se percató que no era así y que por el contrario se trataba de un «engaño».

    Por esa situación el acá actor fue denunciado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima; autoridad que, en sentencia de 27 de marzo de 2017, lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses, tras hallarlo responsable, a título de dolo, de la falta descrita en el artículo 36, numeral 1º, de la Ley 1123 de 2007, decisión que apelada la confirmó en su integridad el Consejo Superior de la Judicatura.

    Señala las anteriores determinaciones de constituir vías de hecho por «valorar inadecuadamente las pruebas allegadas al proceso, habida cuenta que nunca desplacé a nadie, no engañé al quejoso, ni me otorgó ningún poder; además el abogado J.O. reasumió y continuó siempre como único representante».

  3. En consecuencia, pide que se «anulen las dos sentencias proferidas: de 2ª instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del pasado 27 de junio de 2018 y la 1ª instancia de marzo 27 de 2017 emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima» (fls. 1 a 15, cd.1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  4. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, defendió la providencia que adoptó en el asunto cuestionado aduciendo que «se realizó una debida motivación sobre los argumentos esgrimidos por la defensa del accionante» y agregó que el juez de amparo «no puede sustituir la valoración probatoria realizada en el proceso sancionatorio (…) [y] controvertir su responsabilidad disciplinaria por fuera del escenario natural» (fls. 118 a 120, ibídem).

  5. El Procurador Judicial 103 Penal II, se opuso a la prosperidad de la acción por cuanto las decisiones que critica «se encuentran ajustadas a derecho» y agregó que «no se advierte ningún defecto» que constituya vía de hecho (fls. 126 a 128, ib.).

  6. El Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D., explicó la providencia que le correspondió dictar en segundo grado del proceso disciplinario y puntualizó que las argumentaciones del actor «no contienen la entidad jurídica requerida para enervar el juicio de ponderación y análisis probatorio elevado (…) en tanto contiene afirmaciones subjetivas de la forma como el disciplinable considera que debieron analizarse las pruebas recaudadas por parte del operador disciplinario, situación que a todas luces desconoce el principio de autonomía funcional, siendo el juez disciplinario el único encargado de la valoración integral de la prueba recaudada en la investigación disciplinaria» (fls. 137 a 148, ídem).

    FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

    Negó la salvaguarda al concluir que los pronunciamientos atacados se advierten razonables, por cuanto no se perciben caprichosos, y corresponden «a la valoración (…) bajo el principio de la sana crítica, (…) la aplicación sistemática de las disposiciones jurídicas, la interpretación ponderada de los falladores, así como la apreciación de las pruebas, al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia, pertenece a su autonomía como administradores de justicia» (fls. 176 a 194...

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