Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5027-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653521

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5027-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03580-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC5027-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03580-00

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

De conformidad con el inciso 2º del artículo 358 del Código General del Proceso, se inadmite la demanda de revisión formulada por R.A.M.O. y FRANCIA E.G.D. contra la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2016 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en el proceso ejecutivo hipotecario que en su contra promovió P.A.V.O., representada por su progenitor y mandatario general F.V.C., para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, la subsane de la siguiente forma:

  1. En relación con la causal primera de revisión (invocada en primer término), se indicarán con precisión y claridad, conforme lo exige el numeral 4º del artículo 357 ibídem, los hechos concretos e idóneos que le sirven de fundamento, esto es, que se señalarán los documentos encontrados «después de pronunciada la sentencia» impugnada, y las circunstancias por las cuales no pudieron aportarlos al plenario oportunamente: fuerza mayor, caso fortuito u obra de la contraparte, advirtiéndose que según lo tiene clarificado la jurisprudencia de la Corte, se debe tratar de “documentos preexistentes a la demanda genitora del proceso cuya sentencia se pide revisar o que existan por lo menos desde el vencimiento de la última oportunidad procesal para aportar pruebas”. (CSJ SC, 17 mar. 2014, rad. 2013-02413). Subrayado del texto original.

    Frente a esto último, la parte accionante reparará en que “las pruebas” que menciona como sobrevinientes en desarrollo del motivo primero de impugnación son, en cuanto a su creación, posteriores al fallo reprochado (17 nov. 2016), pues, (i) la sentencia proferida en otro juicio civil es de 18 de nov. de 2016 y (ii) la “denuncia penal” se radicó el pasado 9 de noviembre de 2018.

    2. Se determinará, en punto a la causal tercera (también esgrimida), en qué estado se encuentra la denuncia penal que por falso testimonio se radicó contra F.V.C., con el fin de dilucidar si el correspondiente proceso penal ya inició (art. 356 C.G.P.).

    3. Así mismo, respecto de la aludida causal tercera de revisión, se precisará en los hechos, de qué forma la sentencia cuestionada tuvo como sustento cardinal el testimonio denunciado como falso ante la justicia penal, toda vez que la Corporación ha puntualizado que: “…se requiere, para su consolidación, como se deduce de su enunciado, que la condena...

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