Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5013-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653525

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5013-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03293-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC5013-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03293-00

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Efectuada la calificación del escrito mediante el cual Á.Y.G.R. pretende promover recurso extraordinario de revisión, se advierte que el mismo no reúne la totalidad de los requisitos formales exigidos por el artículo 357 del Código General del Proceso, en concordancia con el canon 82 y siguientes ibídem, razón por la cual corresponde proceder en los términos del precepto 358 (inc. 2º) ejusdem, en orden a la subsanación de los puntos que a continuación se detallan:

  1. Constitución de apoderado judicial.

    Deberá constituir apoderado judicial o, en todo caso, advertirá si aún actúa el abogado que lo ha venido representando, e igualmente, si se mantienen las circunstancias que motivaron la concesión de amparo de pobreza.

  2. Causal y los hechos que la fundamentan.

    La causa fáctica deberá tener «idoneidad para configurar la causal de revisión que se alega», lo cual supone que en la exposición de los hechos deben estar comprendidos el pleno de los aspectos estructurales de la censura esgrimida, esto es, los presupuestos que luego de verificados deberán poder subsumirse en la premisa normativa reclamada como motivo de la impugnación extraordinaria.

    Se recuerda que conforme al precedente de la Sala, la formulación de un recurso de revisión comporta «una carga argumentativa cualificada» tendiente a establecer la existencia de «motivos idóneos que justifican el inicio de este trámite» y que entre otros aspectos, supone que la causa petendi afirmada tenga la aptitud de estructurar anticipadamente, el móvil específico que se elige para el ataque a la sentencia (CSJ AC 14 ene. 2014, rad. 2013-01955-00).

    En este orden, el recurrente deberá aclarar la causal de revisión que sustenta su recurso. Del mismo modo, deberá ilustrar el alcance, contenido y vigencia del supuesto invocado para predicar la estructuración de la respectiva causal, señalando de forma puntual su fundamento jurídico legal acorde con el principio de taxatividad y exponiendo las razones por la cuales no debe considerarse la impugnación extraordinaria como un replanteamiento de la cuestión litigiosa o un disentimiento de la valoración probatoria del fallador.

  3. Notificaciones.

    Respecto de todas las personas que obren como partes o apoderados se indicará no sólo el lugar y dirección física donde recibirán notificaciones...

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