Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4997-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653533

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4997-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2016-01255-00
Fecha22 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4997-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01255-00

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se procede a resolver la solicitud de nulidad procesal alegada en el presente recurso de revisión por las demandadas M.A.R., quien actúa en nombre propio y como apoderada de L.V., C.A. y L.M.M.A., esta última menor de edad y de quien la inicial encausada también es su representante legal.

ANTECEDENTES
  1. Surtida la notificación de las convocadas dentro del recurso de revisión promovido por A.R.V.G., J.S.M.V., N.M.P., J.D.M.P. y S.M.P. frente a la sentencia proferida el 14 de febrero de 2014 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se solicitó por las acá peticionarias la invalidez de lo actuado, con fundamento en la causal de indebida notificación.

    Para dicho efecto, expuso que la documentación pertinente a su notificación y la de sus representadas «fue remitida a las instalaciones de la Av. J. No. 10-58 Oficina 509 de la Ciudad de Bogotá D.C.», cuando el domicilio de ellas es la «Cra 8 No. 61-132 casa 46 del Conjunto San Remo 1 de la Ciudadela Real de Minas» en la ciudad de Bucaramanga, a lo cual agregó que la citada oficina fue utilizada con fines laborales por la señora M.A. hasta el 1º de febrero de 2018, cuando la desocupó con ocasión de su venta.

    Adujo además, que la dirección a la que se enviaron las comunicaciones era un sitio de trabajo y no el domicilio de las demás demandadas; y adujo que el nombre de V.M.A. no corresponde a la realidad, dado que el correcto el de L.V.M.A..

    También sostuvo que C.A. siempre ha vivido en la ciudad de Bucarmanga, estudia allí su carrera universitaria, y es en esa municipalidad donde ejerce su derecho al voto.

  2. De la petición de nulidad se dio traslado a los demás intervinientes, los cuales se pronunciaron a través de su apoderada judicial, quien se opuso a la solicitud impetrada, en apoyo de lo cual argumentó que a las demandadas en este recurso se les intentó notificar en las diferentes direcciones que se han anunciado en los distintos procesos que se suscitaron entre las partes.

    Mencionó que al proceso de sucesión donde también participan los acá involucrados, se allegó una certificación de la existencia de este trámite, la cual fue puesta en conocimiento mediante auto del 1º de agosto de 2017.

    Discutió que fue la señora M.A. la que no cumplió «con el deber legal de actualizar su domicilio en ningunas de las actuaciones de los procesos que se adelantan de sucesión del causante J.M., ni la declaratoria de Unión Marital de Hecho adelantada por la señora ANA ROSA VALDELAMAR» (sic).

    Arguyó que en ninguno de los citados asuntos la parte solicitante informó que su domicilio fuese en la ciudad de Bucaramanga. Al contrario, en estos, se indicaron varias direcciones en la ciudad de Bogotá, entre ellas, la Diagonal 22 C # 28-64, a donde se dirigieron las comunicaciones.

    Relató que en el proceso objeto de revisión se señaló que «inicialmente el domicilio de la señora M.A.R. fue la carrera Carrera 25 No 13-10, Apto 213 de Bogotá y posteriormente en la Diagonal 22 A No 28-15, Int 4, Apto 502 de la Manzana , y en la misma manzana K, interior 5, diagonal 22 C- No 27-50, apto 412 de Bogotá, es decir ya no estaba domiciliada en la Carrera 25 No 13-10, Apto...

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