Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15245-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15245-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00545-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15245-2018

Radicación n° 11001-22-10-000-2018-00545-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 9 de octubre de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.B.L. contra el Juzgado 19 de Familia de esta misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclamó protección de su garantía fundamental al trabajo, que dice vulnerada por la autoridad judicial convocada, por lo que solicitó se levante la restricción de salir del país que le fue impuesta en el proceso criticado.

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. A.M.R., en representación de su menor hijo J.B.R., promovió demanda ejecutiva de alimentos en contra de J.B.L., en el que se impuso al demandado, como medida cautelar, impedimento para salir del país.

    2.2. Posteriormente, el ejecutado solicitó el levantamiento de la prenotada cautela, que fue negado con auto dictado en audiencia del 19 de septiembre de 2018.

    2.3. Criticó el gestor del resguardo que «nunca se ha sustraído de las obligaciones alimentarias con el menor…»; y que la imposición de la mencionada restricción le impide «cumplir con [sus] obligaciones personales», toda vez que «como trabajador independiente requiere salir del país 2 o 3 veces… para sostenerse en [su] actividad de comerciante».

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

  3. El Juzgado 19 de Familia de Bogotá rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en el juicio fustigado y resaltó que el proceso «ha tenido el trámite de Ley, sin que a la fecha se hayan presentado hechos constitutivos de violaciones a los derechos de las partes».

  4. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expresó que carece de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no tiene «competencia para atender las pretensiones incoadas» por el accionante y, además, «no ha vulnerado de manera alguna [sus] derechos fundamentales».

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a quo constitucional negó la salvaguarda, al considerar que la medida cautelar impuesta al quejoso «procede siempre y cuando el demandado no preste garantía suficiente...

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