Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15244-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15244-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-01964-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15244-2018

Radicación n.º 11001-22-03-000-2018-01964-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de septiembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por P.A.G.E. contra los Juzgados Noveno Civil del Circuito y Treinta y Seis Civil Municipal, ambos de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados S.S.A.S., Google LLC, G.C.L.. y los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La promotora reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

    En consecuencia, solicita se declare «que los accionados no hicieron una debida integración del contradictorio dentro de la acción de tutela»; y se anule «todo lo actuado desde el auto admisorio… y fecha del 06 de junio de 2018» (folio 10, cuaderno 1).

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. P.A.G.E. promovió una acción de tutela contra S.S.A.S. y Google Colombia Ltda., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, despacho que el 14 de junio de 2018 denegó el resguardo impetrado. Esta decisión fue objeto de impugnación.

    2.2. El Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta ciudad, dictó sentencia el 23 de julio de los corrientes, en la que confirmó la determinación de primer grado.

    2.3. Indicó la accionante que es propietaria del establecimiento «Helados de Paila de Mi Pueblo»; que formuló la tutela por cuanto Suwwweb S.A.S., unilateralmente impidió el funcionamiento correcto de su página web, el acceso a correos corporativos, a la información almacenada en la nube, a los datos de clientes y proveedores, contabilidad, mercadeo, imagen, entre otros, información delicada que puede generar consecuencias de tipo económico, legal y personal para ella, la empresa y los trabajadores; contrató desde el 2011 los servicios de S.S.A.S., el que realizó su página, prestó servicio de diseño, configuró cinco cuentas de correo corporativo, almacenamiento en la nube y administración de todos los servicios de G-Suite (Google).

    2.4. Señaló que por los anotados servicios cancelaba una suma anualmente, empero, en el 2018 no recibió orden de pago porque le informaron que su página tenía virus, y pese a que consignó la suma exigida para el efecto, S.S.A.S. resolvió dejar inservible su página web y negarle el acceso a G-Suite, por lo que acudió al amparo de su derecho al trabajo.

    2.5. Adujo que pese a que en el curso de la tutela alegó la indebida integración del contradictorio, por cuanto no fue enterado Google LLC, propietario de la plataforma G-Suite, se denegó el amparo deprecado y se desestimaron sus argumentos en torno a la vinculación solicitada, pese a que G.C. expuso su independencia y autonomía; y solicitó la nulidad del trámite conforme el artículo 133 del Código General del Proceso, la que le fue negada por considerarse que pretendía reabrir el debate.

    2.6. Refirió que en el escrito de impugnación expuso la irregularidad presentada, pero el estrado del circuito acusado «pasó desapercibido las particularidades del caso y la importancia de dicha vinculación, confirmando negar el amparo y mantener la postura de que en ese asunto la inconformidad alegada no se configuraba»; lo acontecido desdibuja la figura del contradictorio, siendo inadmisible que los accionados resolvieran el resguardo sin tener en cuenta la prenotada necesidad de enteramiento (folio 7, cuaderno 1).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  3. G.C.L.. indicó que era una sociedad diferente a Google LLC, la que es titular y operadora de todas las plataformas, entre ellas, de G-Suite, por lo que no controla sus servicios; que su objeto es exclusivamente la venta, distribución, comercialización y desarrollo, en forma directa e indirecta de productos y servicios de hardware y software, así como los relacionados con internet...

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