Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15243-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15243-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
Número de expedienteT 7300122130002018-00262-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15243-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00262-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 18 de octubre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que no accedió a la acción de tutela promovida por J.D.G.O. contra el Juzgado Civil del Circuito de Lérida, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclamó protección de sus derechos fundamentales, en especial del mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al dictar sentencia en el juicio de pertenencia que le incoó M.L.C.P..

    En consecuencia, solicitó, que se «revi[s]e todo el fallo y obrando en justicia, [se] ordene al... Juez [encausado] que les comunique a los que [allí] salieron favorecidos...[,] que no pueden [a]delantar ninguna clase de mejoras dentro del bien inmueble en... litigio hasta que los altos tribunales den su propio veredicto[,] como [que] el Con[s]ejo Nacional (sic) de la Judicatura [i]nvestigue de fondo las actuaciones de los... jueces de ese municipio[,] ya que se cometan muchas i[r]regularidades en los procesos (sic)».

    Adicionalmente, rogó que le «s[e]an reparados» todos los perjuicios que le fueron causados con esa decisión (folios 2 y 3, cuaderno 1).

  2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:

    2.1. M.L.C.P. incoó proceso de pertenencia contra el accionante, L.C.G. y los herederos indeterminados de V.M.C.B., con el fin de obtener por la vía de la prescripción adquisitiva el dominio de los predios con folios inmobiliarios N.. 352-2817, 352-6280, 352-6284, 352-6285 y 352-6286.

    2.2. Surtidas las etapas de rigor, en audiencia del 13 de agosto de 2018 el Juzgado acusado dictó sentencia, en la cual accedió a las pretensiones. Decisión que no fue apelada.

    2.3. En sede de tutela, el accionante se quejó de que esa sentencia es incoherente porque tuvo en cuenta el dictamen pericial allegado a pesar de que el auxiliar de la justicia lo edificó en «unas fotos del inmueble con cultivos de café y plátano» que allí no existen; además, el fallador pasó por alto todas las pruebas que daban cuenta de que él era dueño y poseedor de los fundos, entre otras, los respectivas folios de matrícula inmobiliaria, los testimonios de los vecinos y «la compraventa [de] derechos de cuota que se realizó en la Notaria Única de Armero Guayabal, de... 11 de febrero [de] 2011, escritura # 114[,] registrada en la Oficina de... Instrumentos Públicos... [el] 28/02/2011».

    Resaltó que tal providencia le causó un perjuicio irremediable a...

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