Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15242-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15242-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00529-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15242-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00529-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de octubre de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por Y.G.M.G., en nombre propio y en representación de sus menores hijos J.F.M.N. y E.M.N.[1], contra el Juzgado 4° de Familia de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El accionante, en nombre propio y en representación de sus menores hijos, reclamó la protección de los derechos al debido proceso, al mínimo vital, al «cuidado, el amor y a ser protegido contra toda forma de abandono», presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.

    Solicitó, entonces, dejar sin efecto la sentencia de 7 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado accionado, y en consecuencia, se le ordene que «realice una valoración real de la necesidad de manutención de los menores, con evidencia sumaria de sus gastos y se pronuncie respecto de la capacidad económica de los alimentantes en justicia e igualdad, para que determine razonadamente quien está en capacidad de hacerse cargo de ellos y haga la tasación legal correspondiente, sin imponer cargas imposibles, ni desequilibrando las obligaciones».

    Asimismo, subsidiariamente, pidió «se soliciten los soportes de los gastos de los menores y fijando con sustento legal el monto que deb[e] aportar para [sus] hijos», y «se adopte como medida provisional la fijación de una cuota alimentaria acorde con [su] capacidad económica actual y se [le] permita el término para acudir a la jurisdicción a su graduación» (folios 37 y 38, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. K.J.N.A. promovió proceso de custodia y cuidado personal de sus menores hijos J.F.M.N. y E.M.N., acción que dirigió en contra de A. delR.G.V.. de M.[2], cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 4º de Familia de Bogotá, autoridad que admitió a trámite el asunto y, posteriormente, vinculó como parte pasiva a Y.G.M.G. (en calidad de padre de los infantes).

    2.2. Surtido el trámite de rigor, el 7 de septiembre de 2017 el despacho encausado dictó sentencia en la que asignó «la custodia y cuidado personal de los menores… a su progenitora K.J.N.A.»; asimismo, fijó «como cuota alimentaria a cargo de… Y.G.M., en favor de los menores…, la suma de $1.300.000 mensuales, más dos cuotas alimentarias adicionales en los meses de junio y diciembre de cada año, por valor de $600.000…; dicha cuota comenzará a regir a partir del mes de octubre de 2018 [y] será incrementada anualmente a partir del 1° de enero de cada año, conforme al aumento que disponga el Gobierno Nacional para el salario mínimo legal mensual vigente», de la misma manera reguló las visitas correspondientes.

    2.3. Por vía de tutela, se duele el quejoso de la decisión referida a espacio, pues, en su sentir, existió una indebida valoración probatoria respecto de la «conducta de la… madre frente al cuidado y atención de [los niños] y su capacidad económica para asumir la obligación y los criterios legales para la fijación de la cuota… como padre».

    2.4. Refirió que el fallador acusado tasó la cuota alimentaria a favor de los infantes y en su contra por $1.300.000, sin atender que su salario mensual es de $1.100.534 «después de las deducciones de ley, las obligaciones financieras y el pago del arriendo mensual del lugar en donde vive»; que no fijó cuota en contra de la madre, quien no suple ningún pago; y que los gastos indicados de los niños no corresponden a la realidad; además de ello, que debe realizar «el pago de una cuota mensual de crédito hipotecario, la cual sufraga con el ingreso del arriendo del mismo», relievando que no se tuvo en cuenta su capacidad económica, causándole un perjuicio irremediable.

    2.5. Agregó que K.J. no acreditó ser una persona idónea para tener el cuidado de los niños, pues en el año 2012 solicitó que los remitieran al «Centro Único de Recepción de Niños y Niñas “CURNN”», además, porque recientemente la niña tuvo que ser hospitalizada por cuanto ingirió un medicamento estando al cuidado de ella, circunstancia que desconoció el Juzgado.

    LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

    La Comisaría Décima de Familia de Engativá II manifestó que el expediente tramitado ante esa autoridad administrativa está en el archivo central; que revisado el sistema de información –SIRBE- encontró que con radicado 2479-2011 se adelantó la solicitud de conflicto familiar y la audiencia de conciliación para los niños, y con el 1852-2012 impuso medida de protección por violencia intrafamiliar (folio 56, cuaderno 1).

    El Juzgado 4° de Familia de Bogotá limitó su actuar a remitir el expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR