Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2190-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653637

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2190-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
Número de expedienteT 5000122130002016-00222-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC2190-2018

Radicación n.° 50001-22-13-000-2016-00222-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 11 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES
  1. En sentencia de 27 de junio de 2016, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, concedió el amparo invocado por D.C.R. en representación de su hijo menor de edad y le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Hospital Militar Central, que en el término de 48 horas:

    (…) procedan a autorizar al menor (…) las terapias de NEURODESARROLLO, FISIOTERAPIA, MIOFUNCIONAL, TERAPIA DE LENGUAJE, TERAPÍA COMPORTAMENTAL e INTEGRACIÓN SENSORIOMOTRIZ ordenadas por sus médicos tratantes.

    (ff. 5 a 38, cd. 1)

  2. La madre del menor, informó que la «DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y OTROS, HA INCUMPLIDO [sic] lo ordenado por el Juez de Tutela.» (f. 1)

  3. El Tribunal de Villavicencio dispuso, por auto de 23 de agosto de 2018, requerir al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, al General R.G.N., Comandante del Ejército Nacional y a la Brigadier General C.G.D., Directora del Hospital Militar Central, para que dentro del término de 48 horas cumplieran el mandato (ff. 15 y 16).

    Luego, ante el silencio de los funcionarios, dio apertura al trámite incidental de desacato en su contra y les otorgó 3 días para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción (ff. 22 y 23).

    Durante dicho plazo tampoco hubo pronunciamiento, sin embargo, en escrito de 27 de septiembre pasado, el Hospital Militar Central pidió «se deje sin efectos la apertura de incidente de desacato, en [su] contra» tras relacionar las atenciones médicas que el menor ha recibido en esa institución.

  4. Mediante providencia de 11 de octubre de 2018, el tribunal sancionó por desacato al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional y a la Brigadier General C.G.D., Directora del Hospital Militar Central, con un día (1) de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales, tras advertir el incumplimiento del mandato constitucional (ff. 44 a 51).

  5. El 19 de octubre de los cursantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR