Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15356-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15356-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00554-01
Fecha22 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC15356-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00554-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación del fallo de 16 de octubre de 2018 dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá en la salvaguarda de P.E.R.Q. contra el Juzgado Veintisiete de Familia de esta ciudad, extensiva a las partes y demás intervinientes en la radicación No. 2016-00393.

ANTECEDENTES
  1. El gestor reclamó el respeto del «debido proceso», «igualdad», y «acceso a la administración de justicia», presuntamente quebrantados por el convocado y, en consecuencia, solicitó declarar que «la sentencia proferida dentro del proceso No. 2016-00393 tiene efectos desde el día 13 de noviembre de 2009 y que se declaren las sanciones pecuniarias de ley».

  2. En respaldo narró que instauró un juicio de exoneración de alimentos contra su descendiente P.A.R.S., resuelto el 29 de agosto de 2018 en forma favorable a sus intereses; sin embargo, el despacho que lo dirimió estableció que tal desenlace tiene resultados solamente hacía el futuro, no obstante que la «obligación» cesó a partir del 13 de noviembre de 2009 cuando el «alimentario» llegó a los dieciocho (18) años.

    Además, su hijo no compareció a la vista pública en que se desató la faena y tampoco «justificó» su ausencia, por lo que debió haber sido sancionado allí mismo por así preverlo la ley, cual no se hizo, de donde se extrae que allí se incurrió en varios desfases susceptibles de ser remediados por esta senda.

  3. El «Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá» se manifestó y defendió la legalidad de lo arbitrado (fls. 13 a 14, cno. 1).

    Los demás implicados guardaron silencio.

  4. El a quo negó el amparo tras colegir que lo discutido está fundamentado en una tesitura plausible que escapa al control superlativo (fl. 28 a 32, c.1).

  5. Impugnó el actor e insistió en sus alegatos iniciales (fls. 50 a 53 c.1).

CONSIDERACIONES
  1. No hacen falta prolijas razones para mantener lo opugnado, toda vez que la postura combatida está sostenida en un razonamiento sólido y coherente con el ordenamiento positivo, lo que impide que pueda ser alcanzada a través de este dispositivo excepcional que solamente debe obrar cuando se perciba desafuero que transgreda las garantías de las personas, cual no...

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