Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15354-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653697

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15354-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00907-01
Fecha22 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC15354-2018

Radicación n° 66001-22-13-000-2018-00907-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación de J.E.A.I. contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. en la tutela que instauró al Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas; extensiva a la Alcaldía y Personería de esa urbe, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, ambas de la Regional Risaralda.

ANTECEDENTES
  1. - El precursor, en su nombre, estimó quebrantados sus derechos «a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia», por ende, reclamó se ordene a la autoridad criticada que «decret[e la] nulidad de la (…) acumulación de acciones populares» amén que «informe de [su] existencia (...) a la comunidad a través de la página web de la rama judicial (…) y por cartelera, tal como la CSJ SCC y el TSSCF de P. informan a los terceros interesados sobre las tutelas».

También pidió la nulidad de lo actuado en este expediente por indebida notificación de los terceros interesados en el evento que no que se logre acreditar por qué medio idóneo se les enteró de la tramitación.

Sustentó sus pretensiones en que coadyuvó la demanda popular que impetró U.A.B.L. contra Dosquebradas Energía y L.S.A.E.S.P. que tiene por fin el «despeje de los andenes a lado y lado de la Av. La Bodea (sic) en Dosquebradas» en beneficio de las personas con movilidad reducida, radicada bajo el Nº 2018-00065 y admitida el pasado 19 de septiembre.

Dicho interlocutorio fue atacado vía reposición y en subsidio apelación, en lo que atañe a la modalidad utilizada para avisar a la comunidad (artículo 21 de la Ley 478 de 1998), pues a su modo de ver, es adecuado que se publique en «la web de la rama judicial», y la forma de surtirse la «notificación» de la pasiva.

El 28 de septiembre siguiente el a quo mantuvo incólume lo resuelto, negó el recurso de alzada y ordenó «la acumulación de las demandas radicadas 66170-31-03-001-2018-00065 y 66170-31-03-001-2018-00129-00».

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

El Personero Municipal de Dosquebradas «consider[ó] que se debe declarar improcedente la presente acción tuitiva, en razón a que no cumple con uno de los requisitos de procedibilidad de la acción constitucional de tutela, como lo es el de subsidiariedad» pues el peticionario tiene a su alcance formular la «nulidad» en la...

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